El Poder Ejecutivo aprobó que el pedido del levantamiento del secreto de las comunicaciones sea atendido dentro de un plazo de 24 horas por los operadores de justicia, bajo responsabilidad funcional, cuando se investigue el delito de extorsión.
La medida fue oficializada a través del Decreto Legislativo Nº 1708, publicada en el Diario Oficial El Peruano, en el marco de las facultades para legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional otorgadas por el Congreso de la República.
Para el Gobierno, el levantamiento del secreto de las comunicaciones resulta ser una herramienta muy útil para la persecución e investigación de delitos, especialmente en casos con carácter de emergencia como las extorsiones.
El decreto en mención establece que esto será de aplicación cuando se amenace inminentemente la vida, la integridad, la libertad personal de la víctima en casos de extorsión. En ese sentido, el fiscal, a solicitud de la Policía Nacional del Perú (PNP), deberá requerir el levantamiento al juez penal en un plazo máximo de 24 horas.
El plazo para el fiscal se computa desde que recibe el informe policial preliminar. La autoridad judicial resolverá la procedencia de dicha medida en el mismo plazo desde la recepción del requerimiento fiscal. En caso de ser procedente, el juez debe solicitar de manera directa la información a las operadoras de telefonía que correspondan y, asimismo, ordenará que sea remitida al fiscal y a la unidad policial a cargo de la investigación, también en un plazo no mayor de 24 horas.
El decreto cuenta con la rúbrica del presidente de la república, José Jerí; el presidente del Consejo de Ministros, Ernesto Álvarez; y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Walter Martínez.