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INDECOPI FACILITA TRÁMITES A LOS COMPOSITORES Registro de obras musicales da seguridad jurídica al autor
MISCELANEA
Publicado en 30/10/2021
Al cumplir la gestión, el titular contará con un medio probatorio para acreditar que su condición como tal puede incluso utilizarse ante un caso de infracción: un plagio, por ejemplo.

El registro de una obra musical ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) le asegura a su compositor una serie de garantías, entre estas la seguridad jurídica y acreditar que ese tema le pertenece ante cualquier caso de infracción como, por ejemplo, un plagio. Sin duda, para tener en cuenta.

En estas fechas, cuando estamos próximos a celebrar el Día de la Canción Criolla y recordar a los artistas que con sus inspiraciones dejaron para la inmortalidad una serie de composiciones que engrandecen nuestro acervo cultural, el Diario Oficial El Peruano dialogó con el subdirector de Derechos de Autor, Rubén Trajtman Kizner, con el fin de conocer cómo se protege a estas obras y las nuevas creaciones musicales.

 

 

Exclusiva

 

“El derecho de autor es importante porque cuando un compositor musical registra su obra se asegura una serie de garantías, desde la seguridad jurídica hasta el hecho de poder acreditar que una creación le pertenece. Hay un sentido de exclusiva que le corresponde”, recalca.

 

 

El funcionario expresa que si bien el registro no es obligatorio sino declarativo, sin embargo presenta ventajas. “Por ejemplo, la publicidad registral, pues el registro es de acceso público. Cualquier persona que desee saber si un determinado titular es dueño de una obra musical puede recurrir al registro y ahí tendrá la certeza de que efectivamente le pertenece a ese autor”, explica.

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“Al ejecutar el registro, el autor contará con un medio probatorio para acreditar que es el titular de una determinada obra que puede, incluso, utilizarse ante un caso de infracción: un plagio. Le brinda una seguridad jurídica”, enfatiza.

 

A la par, refiere, contará con una garantía, incluso, ante una entidad bancaria. “Imaginemos “Contigo, Perú”, de Augusto Polo Campos. Esa obra representa un valor económico que se puede ofrecer como una garantía para obtener un préstamo. Es decir, esa es una característica de un bien intangible como una marca o un invento, inclusive”, indica.

 

 

Exteriorización

 

Sin embargo, Trajtman expresa la importancia de tener presente que el registro no hace nacer el derecho sobre una obra. “Sí le provee al compositor una prueba de anterioridad, le permite acreditar que es el autor, pero existen otros medios para comprobar su titularidad. El derecho nace una vez que se exterioriza la obra”, agrega.

 

“La protección que reconoce la ley nace desde el momento en que el compositor la expresó mediante una grabación, tal vez por un medio magnético o una partitura, la cual servirá también como una herramienta para el registro. La obra, en principio, se protege en forma automática una vez que ya se exteriorizó”, asevera.

 

En el derecho de autor, asegura, siempre tiene valor lo que es susceptible de expresión. “La idea en sí misma, que no se manifiesta, no se expresa, no se ilustra, no se escribe, esa no está protegida, se protege en la medida en que es expresada”, subraya.

 

Plataforma

 

En este contexto, Trajtman informa que con la nueva situación de la pandemia del coronavirus (covid-19) que vive el país y el mundo, la Dirección de Derechos de Autor cuenta con una plataforma virtual de registro de obras literarias y artísticas.

 

Esta dependencia, asegura, permite a los titulares de las obras registrarlas desde la comodidad de sus hogares, los 365 días del año, las 24 horas del día, los 7 días de la semana, actualmente con un descuento del 30% de la tasa regular, lo cual resulta un costo final de 136.50 soles correspondientes a este tipo de servicios, que se abonan al Banco de la Nación o por la plataforma págalo.pe.

 

“Es importante mencionar que este servicio es totalmente digital, desde la presentación hasta la recepción de los documentos registrales mediante una casilla que se crea especialmente para cada usuario. Asimismo, el Indecopi cuenta con una mesa de partes virtual mediante la cual los usuarios pueden presentar sus solicitudes de registro igual que de la manera presencial”, detalla.

 

Servicio en línea

Para registrar una obra musical, ya sea una canción grabada o aún en partitura, el interesado ingresará a la plataforma, en la que podrá seguir el procedimiento en forma virtual.

 

En primer lugar, el titular o autor de la obra creará su usuario y contraseña en la plataforma servicios en línea (SEL) y esperará el correo de confirmación para recibir su clave, ingresar al enlace y cambiar la contraseña.

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Después, seleccionará la opción registro virtual de obras (obras artísticas). Como tercer paso llenará los campos requeridos y, en cuarto lugar, adjuntará la obra en formato mp3 y los anexos correspondientes.

 

De ser el caso, se podrá acompañar la partitura con la indicación de la línea melódica y las sucesiones armónicas que la sustenten. De registrarse una obra musical con letra, como corresponde, se incluirá el texto, indica Rubén Trajtman.

 

Mayores detalles en el tutorial :

 

Autorización

 

Muchas veces una persona puede solicitar autorización al autor de una obra originaria y pedirle que le autorice a introducirle determinados cambios. “En este caso, estamos frente a una obra derivada”, explica Rubén Trajtman.

 

En este caso, refiere, se precisará el título de la obra originaria y presentará la autorización del autor a fin de modificarla. Este trámite es muy importante porque se presenta mucho en el ámbito musical, en el que una obra puede sufrir algunos cambios, agrega.

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