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Indecopi sanciona demoras en la entrega de productos vendidos por Internet
NACIONALES
Publicado en 12/05/2021
De persistir en el incumplimiento, institución podrá imponer una nueva multa, duplicando sucesivamente el monto hasta el límite de 200 UIT.

La Comisión de Protección al Consumidor N°3 de Indecopi impuso una multa de S/ 13 200 a una conocida tienda por departamentos por incumplir una medida cautelar que le ordenaba, en un plazo máximo de 15 días, entregar productos adquiridos por consumidores cuya fecha vencimiento era el 19 de julio de 2020.

Además, la medida cautelar exhortaba a la empresa poner a elección del consumidor la entrega de un producto de similares características o la devolución del monto pagado por el producto, más los intereses legales que correspondan.

Medida cautelar
 
La medida cautelar fue impuesta a la empresa a través de la Resolución N° 1 del 20 de julio del 2020 debido a que no se cumplió con reprogramar la fecha de entrega de los productos vendidos.
 
En su momento, la tienda por departamentos apeló dicha medida ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor, instancia que finalmente confirmó la medida cautelar ordenada, ampliando el plazo de 10 a 15 días para la acreditación de las medidas adoptadas en favor de los consumidores afectados (Resolución N° 2402-2020/SPC-INDECOPI).
 
Es por ello que después, en la etapa de verificación de la medida cautelar, se pudo constatar que la empresa no cumplió con presentar los medios probatorios que acrediten las acciones adoptadas en favor de cada consumidor afectado, ni tampoco cumplió con acreditar el pago de los intereses legales anteriormente mencionados.
 
En ese sentido, se le impuso la multa coercitiva de 3 UIT, debido a que el incumplimiento además de significar un desacato a la autoridad administrativa implica un daño grave al consumidor al prolongar la afectación detectada.
 
Cabe señalar que, en atención al artículo 117 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, la tienda por departamentos no podrá apelar esta medida y, en caso de persistir en el incumplimiento, el órgano resolutivo puede imponer una nueva multa, duplicando sucesivamente este monto hasta el límite de 200 UIT.
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