Plantea ajustes a la norma que permitirá devolver fondos para beneficiar a quienes realmente lo necesitan.
El Poder Ejecutivo observó la autógrafa de ley que dispone el retiro de hasta 4 UIT del Sistema Privado de Pensiones (AFP) y propuso autorizar el retiro de ese monto solo a aquellas personas que no registren aportes durante al menos tres meses consecutivos hasta el 30 de abril.
La decisión fue comunicada por la presidenta del Consejo de Ministros, Violeta Bermúdez, a la titular del Congreso, Mirtha Vásquez, mediante un oficio, en el que sostiene que la propuesta para que los afiliados puedan retirar parte del saldo o el total de sus fondos previsionales, carece de un estudio matemático y actuarial que demuestre que dichos cambios no afectarán la sostenibilidad del SPP.
El documento indica que, aun cuando existen cuestionamientos de naturaleza constitucional y técnica en el dictamen aprobado por el Congreso, la propuesta alternativa atiende la situación de pandemia que afecta a la economía de los hogares peruanos.
Propuesta
En ese contexto, proponen que se autorice solo el retiro de manera extraordinaria a los afiliados al sistema privado de pensiones (AFP) que hasta el 30 de abril de 2021 no cuente con aportes pensionarios por al menos tres meses consecutivos.
A estos aportantes se les permitirá el retiro de un monto igual o mayor a cuatro UIT (17,600 Soles) del total de sus fondos acumulados a fin de aliviar la economía familiar.
“La modificación de la propuesta es equilibrada y razonable, en la medida en que acota los beneficios de la ley a quienes verdaderamente lo necesitan porque carecen de ingresos desde tres o más meses”, indica en oficio.
Precisa que el dictamen observado permite que los trabajadores activos que han venido percibiendo ingresos puedan retirar fondos destinados a su pensión sin que exista la necesidad que verdaderamente lo justifique.
El procedimiento para el retiro, de acuerdo a la propuesta del Ejecutivo, plantea que se abone en monto equivalente a 1 UIT (4,400 soles) cada 30 días calendario, realizando el primer desembolso a los 30 días de ingresada su solicitud.
En caso no desea continuar con los retiros, deberá informar a la AFP, hasta con 10 días antes del desembolso.
Otro tema importante es garantizar la intangibilidad de los fondos de pensiones, la cual se encuentra regulada en el artículo 12 de la Constitución Política del Perú. De esta manera se propone modificar el articulo 3 de la propuesta de ley, señalando que “el retiro de los fondos a que se refiere la presente Ley mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados. Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.”
En suma, se trata de una alternativa que pretende alcanzar un equilibrio razonable entre la situación económica de aquellas personas que dejaron de trabajar recientemente y las protecciones constitucionales de los fondos que garantizan el derecho fundamental a la pensión para todos los ciudadanos, pues es responsabilidad del Estado Peruano garantizar el libre acceso a las pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 11 de la Constitución Política del Perú.