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Presencial, remoto o con licencia: ¿En qué casos pagar doble o triple por trabajar en Semana Santa?
NACIONALES
Publicado en 30/03/2021
CCL perfiló las situaciones y los derechos laborales en estas fechas, en el marco de la emergencia sanitaria por el covid-19.

Con el propósito de orientar a los trabajadores del sector privado y empleadores, la Cámara de Comercio de Lima ha presentado 10 casos concretos en relación con el pago de las remuneraciones de los feriados del jueves y viernes de Semana Santa (1° y 2 de abril del 2021).

 

Víctor Zavala, gerente legal de la CCL, dijo que estos casos han sido perfilados conforme al conforme al Decreto Legislativo 713, que dicta las reglas para el pago de los descansos remunerados y las normas laborales excepcionales que rigen durante el período de emergencia nacional, prorrogado por D. S. 058-2021-PCM hasta el 30 de abril.
 
A continuación, las consideraciones por seguir:
 
1) Feriados remunerados.- El Jueves y Viernes Santos (1° y 2 de abril) son feriados nacionales para los trabajadores públicos y privados. Estos feriados son debidamente remunerados, sin la obligación de prestar servicios por parte de los trabajadores.
 
2) Trabajo en Jueves y Viernes Santos.- Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el Jueves o el Viernes Santo o ambos días, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir por cada feriado triple remuneración diaria: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.
 
 3) Trabajo en feriado con descanso sustitutorio.- Los trabajadores que acuerden laborar en estos feriados, con descanso sustitutorio posterior, perciben doble remuneración diaria, una por el feriado y otra por el trabajo realizado.
 
4) Trabajo remoto.- El personal que presta trabajo remoto –desde su domicilio– no labora el Jueves y Viernes Santos y tiene derecho a percibir sus remuneraciones sin trabajar; de acordar con su empleador que trabajarán estos feriados, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria.
 
5) Trabajadores con licencia remunerada compensable.- Los trabajadores que gozan de licencia remunerada compensable, durante el período de emergencia, percibirán en su boleta de pago de abril el importe de los feriados Jueves y Viernes Santos, sin haber laborado. Estos feriados son pagados íntegramente, y no están sujetos a compensación posterior.
 
6) Empresa autorizada a continuar laborando.- Si los trabajadores pertenecen a una empresa autorizada a seguir laborando durante la emergencia, el Jueves y Viernes Santos no concurren a su centro de trabajo, perciben sus remuneraciones por los días feriados.
 
7) Trabajadores con descanso médico.- Los trabajadores que durante el 1° y 2 de abril se encuentran con descanso médico, que coincide con los primeros 20 días de descanso en el 2021, el empleador les deberá pagar los feriados sin haber laborado; pero si el descanso es a partir del día 21, el empleador les paga los feriados, no como remuneración sino como subsidios, que son reembolsados por Essalud.
 
8) Acuerdo para laborar en feriados.- Las empresas autorizadas a continuar laborando durante el período de emergencia (alimentos, salud, transporte, bancos, etcétera) pueden acordar con sus trabajadores que laboren los referidos feriados, los que pueden ser compensados con otros días laborables posteriores, caso contrario perciben triple pago.
 
9) Descanso semanal que coincide con feriados.- Para el caso de trabajadores cuyo descanso semanal coincide con el día feriado (Jueves o Viernes Santo), perciben doble remuneración diaria, una por el descanso semanal y otra por el feriado.
 
10) Trabajadores que gozan de vacaciones.- Los trabajadores que durante los feriados Jueves y Viernes Santos gozan de vacaciones anuales, no tienen derecho al pago de remuneración adicional; pues, antes del descanso vacacional la empresa les pagó sus remuneraciones, que ya incluye los feriados.
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