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DESDE EL 22 DEL PRESENTE MES El SID-Sunarp será obligatorio
NACIONALES
Publicado en 21/03/2021

 A partir del 22 del presente mes, los partes notariales o copias certificadas de determinados actos registrales se tramitarán y expedirán con firma digital mediante el Sistema de Intermediación Digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SID-Sunarp)

 

 

En la Resolución N° 034 -2021-Sunarp/SA se incluyen los trámites de compraventa; donación, su reversión o revocatoria; anticipo de legítima, su reversión o revocatoria; dación en pago; permuta; nombramiento y remoción de directiva de la junta de propietarios; y constitución, ampliación, modificación y extinción de hipoteca.

 

 

Zona

 

La disposición regirá para los actos que se tramiten e inscriban ante el Registro de Predios de las Oficinas Registrales de Lima, Barranca, Cañete, Callao, Huacho y Huaral de la Zona Registral Nº IX, detalla la norma.

 

La referencia a copias certificadas o partes señalados anteriormente “comprende únicamente a instrumentos extendidos por notarios en el territorio nacional que contengan los actos expresamente indicados”, se señala.

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