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TRIBUNAL SE PRONUNCIA AL RESOLVER CASACIÓN Corte Suprema delinea el objetivo de la demanda de deslinde de predios
01/03/2021 09:24 en NACIONALES
Esta acción se presenta cuando los fundos rústicos están confundidos o los existentes no son verdaderos.

 La acción de deslinde tiene por objeto establecer los linderos entre dos fundos rústicos cuando estos se encuentran confundidos o los que existen no son los verdaderos.

 

 

Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia correspondiente a la Casación N° 26721-2017-Junín, emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la máxima instancia judicial, con la cual al declarar fundado este recurso delinea el objetivo de la demanda de deslinde de predios a que hace referencia el Código Civil como parte de los derechos del dueño de una propiedad predial.

 

 

Antecedentes

 

En el caso materia de esta casación, una comunidad campesina demanda que se disponga el deslinde parcial y la colocación de hitos en la zona que tiene colindante con las parcelas de otra comunidad campesina, que es la demandada en un proceso de deslinde y amojonamiento.

 

Argumenta que esta última no está conforme con los planos de parcelación elaborados por la autoridad competente, por lo que sus comuneros se introducen en un terreno que no les pertenece.

 

Al contestar la demanda, la comunidad campesina demandada solicitó que esta sea declarada improcedente. Toda vez que a su criterio la comunidad campesina demandante falta a la verdad porque pretende incluir un área que, conforme a su plano, no le corresponde.

 

Por eso la comunidad campesina demandada agrega que ante esta irregularidad interpuso en su momento una demanda de nulidad de los títulos, planos y memoria descriptiva de la comunidad campesina demandante ante el juzgado civil correspondiente y solicitó la cancelación del asiento registral correspondiente, con lo cual está así en litigio el territorio al cual se intenta realizar el deslinde.

 

En la sentencia de primera instancia, el juez competente declaró fundada la demanda al advertir que entre ambas comunidades campesinas (demandante y demandada) existe confusión de linderos sobre la línea divisoria por el lado norte de sus respectivas parcelas al no haberse colocado los respectivos hitos.

 

Confusión que se advierte del acta de diligencia judicial en la que se verifica la existencia de ganados, construcciones y chozas de ambas comunidades campesinas que se encuentran ubicadas indistintamente en dicho sector, sin hitos, razón por la que corresponde colocarlos, teniendo en cuenta el informe pericial, la memoria descriptiva y los planos que ella contiene.

 

En tanto que en la sentencia de segunda instancia, la sala superior correspondiente revocó el fallo apelado y declaró improcedente la demanda.

 

Argumentó que de los fundamentos de la demanda se advierte la inexistencia de un problema relacionado con el deslinde y más bien la existencia de uno vinculado con la ocupación de un sector del predio de la comunidad campesina demandante por parte de la comunidad campesina demandada.

 

Por ello, determinó que corresponde a la comunidad campesina demandante hacer valer su derecho en la vía competente.

 

 

Decisión

 

Al tomar conocimiento del caso, el supremo tribunal advierte que la controversia de este proceso radica en determinar si se infringió el artículo 966 del Código Civil, según el cual “el propietario de un predio puede obligar a los vecinos, sean propietarios o poseedores, al deslinde y al amojonamiento”.

 

En ese contexto, precisa que el proceso de deslinde y amojonamiento consiste en la separación que se hace fijando los límites con los otros predios vecinos.

 

Por lo tanto, en este proceso se puede exigir a los dueños de los predios vecinos que realicen la demarcación repartiéndose entre ellos los gastos de esta, detalla la sala suprema.

 

Además, toma en cuenta que el proceso de deslinde es siempre una acción real, pues corresponde al propietario, y deriva de la relación jurídica entre una persona y una cosa: aquella como sujeto y esta como objeto.

 

En ese contexto, determina que la acción de deslinde, llamada en Derecho Romano actio finium regundorum, tiene por objeto establecer los linderos entre dos fundos rústicos cuando estos se encuentran confundidos o los que existen no son los verdaderos, con lo cual se tutela el derecho de propiedad, que tiene entre sus características la exclusividad y perpetuidad.

 

Sobre este asunto, el jurista Carlos Ferdinand Cuadros Villena señala que la acción de deslinde es también reivindicatoria porque si el derecho de propiedad sobre parte del predio deslindado ha sido usurpado, la sentencia devolverá al propietario ese derecho, advierte la sala suprema.

 

Asimismo, el jurista Eugenio María Ramírez Cruz señala que la acción de deslinde es un proceso dual en el que cada una de las partes debe probar su derecho, por lo que demandante y demandado están obligados cada uno a presentar los títulos de propiedad comprobatoria, teniendo en cuenta que la acción de deslinde constituye en su fondo y por su esencia una acción reivindicatoria, añade.

 

Conforme a esa línea argumentativa, para el supremo tribunal resulta entonces evidente en este caso que existe una confusión sobre el lindero o línea divisoria entre los terrenos de las comunidades campesinas involucradas, concretamente en un determinado sector.

 

Por consiguiente, resulta pertinente que se materialicen los linderos y se coloquen los hitos divisorios, tal como lo resolvió el juez de primera instancia, precisa la sala suprema.

 

Por tal razón, concluye que la sentencia emitida en segunda instancia judicial infringe el artículo 966 del Código Civil, y en consecuencia declara fundada la casación.

 

Normativa

El Código Civil regula los derechos del propietario en el marco de la propiedad predial. Precisamente, el articulo 965 de este cuerpo legislativo señala que el propietario de un predio tiene derecho a cercarlo, mientras que el artículo 967 de este código establece que todo propietario puede cortar las ramas de los árboles que se extiendan sobre el predio y las raíces que lo invadan. Añade que cuando sea necesario, podrá incluso recurrir a la autoridad municipal o judicial para el ejercicio de estos derechos.

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