Fiscalía de la Nación suspende labores presenciales y plazos de manera excepcional.
El Ministerio Público (MP) suspendió las labores y actividades presenciales en los despachos fiscales y dependencias administrativas cuya competencia territorial se ubique en las provincias consideradas en alerta extrema por el covid-19 hasta el 28 de febrero.
Esto con excepción del personal fiscal, forense, médico-legal y administrativo que ejerce funciones en las fiscalías provinciales penales y fiscalías provinciales de familia turno y posturno fiscal, así como en las fiscalías especializadas que realicen turno permanente con excepción de las fiscalías de extinción de dominio, detalla la RFN Nº 209-2021-MP-FN, que dispone la referida suspensión de labores.
De esta manera, quedan suspendidas las labores y actividades presenciales en los despachos fiscales y dependencias administrativas cuya competencia territorial se ubique dentro de las provincias de Utcubamba (Amazonas); Santa (Áncash); Arequipa, Camaná, Islay y Caylloma (Arequipa); Abancay (Apurímac); Huamanga (Ayacucho); y Cutervo (Cajamarca).
También en los despachos fiscales y dependencias administrativas con competencia en las provincias de Canchis y La Convención (Cusco); Huancavelica (Huancavelica); Huánuco (Huánuco); Ica, Chincha y Pisco (Ica); Huancayo, Tarma, Yauli y Chanchamayo (Junín); Lima Metropolitana, Huaura, Cañete, Barranca y Huaral (Lima); Maynas y Ramón Castilla (Loreto), Ilo (Moquegua); Pasco (Pasco); Puno (Puno); Tacna (Tacna) y en la Provincia Constitucional del Callao.
A su vez, los fiscales de todos los niveles y especialidades de los despachos cuya competencia territorial se ubiquen en las provincias de alerta extrema se mantendrán en alerta permanente. Esto con el propósito de lograr una oportuna y eficaz intervención del MP ante la posible ocurrencia de la perpetración de delitos; y otros casos de urgente atención que pudieran presentarse durante la inmovilización social obligatoria, detalla la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 209-2021-MP-FN.
Los presidentes de las juntas de fiscales superiores y fiscales superiores coordinadores nacionales de las fiscalías especializadas, con competencia en las mencionadas provincias, deberán realizar las acciones pertinentes para preservar la salud del personal fiscal y administrativo de dichos despachos fiscales; así como las demás medidas necesarias para el desarrollo de las labores propias del MP.
Disposiciones
Hasta este 28 de febrero quedarán suspendidas de modo excepcional los plazos procesales, así como los plazos en los trámites y procedimientos administrativos en los despachos cuya competencia se encuentren dentro de las citadas provincias.
El Ministerio Público también ordenó que el personal fiscal competente participe en las audiencias programadas y que convoque el Poder Judicial en los casos de detención preliminar, prisión preventiva y todo tipo de medidas que restrinjan la libertad; asimismo, en los casos de juicios con reos en cárcel de próximo vencimiento, entre otros; así como realizar actuaciones procesales de urgente e inaplazable atención.
De igual manera, deberán participar los fiscales de emergencia penitenciaria y de emergencia de centros juveniles designados por las presidencias de la junta de fiscales superiores.