Casos fueron iniciados por Indecopi luego de verificar la documentación emitida por las universidades investigadas.
Indecopi sancionó en primera instancia administrativa a 26 universidades después de verificar que hicieron cobros ilegales, exigieron requisitos prohibidos y solicitaron documentos innecesarios a sus estudiantes, entre otras infracciones.
Entre ellas figuran instituciones como las universidades del Pacífico, ESAN, Ricardo Palma, San Martín de Porres, Privada del Norte (UPN) y Cayetano Heredia, tanto de Lima Metropolitana como de las regiones. (Lista completa a final de la nota)
La sanción fue determinada por la Comisión de Protección al Consumidor N°3 (CC3) del Indecopi porque estas universidades incumplieron el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Las multas totales llegan a las 2,741 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalentes a 11'790,385 soles.
Estos casos fueron iniciados de oficio, es decir, por iniciativa del Indecopi, luego de verificar la documentación emitida por las universidades investigadas.
Entre las infracciones verificadas por la CC3 se encuentran las siguientes:
- Requerir el cobro de un interés moratorio superior al legal permitido por la Ley N° 29947 (Infracción al artículo 73° del Código).
- Disponer medidas que restringen el desarrollo del servicio educativo a fin de procurar el cobro de las pensiones de enseñanza (Infracción al artículo 73°).
- Condicionar a los estudiantes la adquisición de un formato único de trámite (FUT) para efectuar diversos trámites internos (Infracción al literal a) del artículo 56°).
- Condicionar a los estudiantes a la adquisición de un seguro estudiantil para matricularse (Infracción al literal a) del artículo 56°).
- Requerir la presentación de documentación innecesaria para hacer diversos trámites internos (Infracción al literal g) del artículo 56).
- No brindar a los estudiantes información referida al monto o tasa por concepto de mora (Infracción al artículo 2°).
- Condicionar la atención de reclamos de los alumnos al pago de diferentes conceptos (Infracción al numeral 24.3 del artículo 24°).
La mayoría de los casos han sido consentidos o confirmados por la segunda instancia. A la fecha, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi tramita la apelación presentada por la Universidad de Ingeniería y Tecnología.
Corregir la conducta
Con el fin de identificar y corregir las conductas que estarían afectando a los universitarios, el Indecopi desarrolla de manera permanente un monitoreo del sector, a partir del reporte de los ciudadanos ante el Centro Especial de Monitoreo (Cemi) y con la información recibida de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), autoridad en la materia.
Así, durante el 2020 la institución aplicó una estrategia de supervisión en dos etapas. La primera fue una supervisión orientativa a 48 universidades reportadas para que corrijan sus incumplimientos. En la segunda, realizó otra supervisión a las cinco universidades con la mayor cantidad de reportes, a fin de verificar si han dejado de incumplir las obligaciones relacionadas con los derechos del consumidor.
Este año también se contempla continuar con el monitoreo y la fiscalización a este sector, añadió Indecopi.
Además, esta entidad hizo una propuesta de trabajo conjunto con la Sunedu para aplicar un programa de cumplimiento para las universidades, el cual permitirá reducir los riesgos de incurrir en infracciones administrativas en consumo y publicidad, y de esa manera elevar los estándares de protección hacia los consumidores.
Un programa de cumplimiento consiste en un conjunto de políticas y procedimientos para que los proveedores puedan detectar y gestionar los riesgos de incurrir en incumplimientos a la ley.