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Petroperú distribuirá gas natural en Arequipa, Moquegua, Ilo y Tacna
NACIONALES
Publicado en 15/12/2020

Medida dispuesta por el Minem tiene carácter temporal, durará tres años y permitirá continuar con servicio público a favor de 12,500 usuarios en el sur.

 

La Concesión Sur Oeste de gas natural, que comprende las ciudades de Arequipa, Moquegua, Ilo y Tacna, será asumida temporalmente por el Estado, para ello el Ministerio de Energía y Minas (Minem) encargó las tareas operativas a la empresa Petroperú, a la que asignó los recursos necesarios para el cumplimiento de esta función.
 
La medida consta en el Decreto Supremo Nº 029-2020-EM, en que se añade que Petroperú debe encargarse de la operación y mantenimiento del sistema de distribución de gas natural y la prestación del servicio público, lo que beneficiará a más de 12,500 usuarios residenciales, industriales y comerciales.
 
De acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica de Hidrocarburos, la distribución de gas natural por red de ductos es un servicio público, y es responsabilidad del Estado garantizar su prestación efectiva para atender los requerimientos de la población, el interés público y el bien común, conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Constitución Política.
 
La elección de Petroperú como administrador temporal obedece a que es una empresa con experiencia y conocimiento en el rubro de hidrocarburos, con alcance nacional y que además tiene entre sus objetivos estratégicos el desarrollo de actividades con gas natural.
 
Será por tres años
El encargo especial tiene una vigencia de tres años como máximo, y como pasos siguientes el Minem y Petroperú suscribirán un convenio especial, en el cual se establecerán las condiciones específicas aplicables a la ejecución de esta medida.
 
 
De esta forma, el Estado asegura la continuidad del servicio de gas natural en importantes ciudades del sur peruano, luego de declarar la caducidad del contrato de concesión con el anterior concesionario, la empresa Naturgy, cumpliendo estrictamente lo dispuesto en el artículo 58° del Decreto Legislativo 1362.
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