El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) explicitó que las organizaciones políticas inscritas están sujetas al procedimiento de fiscalización posterior que está regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Así, mediante Resolución N° 0191-2025-JNE, que modifica el Reglamento de Organizaciones Políticas (ROP), se precisa que el citado procedimiento establece varias reglas.
Una de ellas es que la entidad podrá verificar de oficio, mediante el sistema de muestreo, la información presentada durante el trámite de inscripción de la organización política.
Además, podrá verificar la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones, entre otros, proporcionados por la agrupación política.
En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por la organización política, el organismo electoral declarará la nulidad del acto administrativo.
Publicidad de afiliación y alerta
Entre las modificaciones realizadas al Reglamento del ROP, se encuentra la incorporación de la etapa de la publicidad de la afiliación en el procedimiento de inscripción de una organización política.
Así, luego de que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) remita al JNE la revisión que realizó respecto de las fichas de afiliación, los registros validados serán publicados en el portal institucional.
Este mismo procedimiento se aplicará en relación con los nuevos padrones que presenten las organizaciones políticas que hayan logrado su inscripción.
De esta manera, en caso de una afiliación indebida, la persona que esté siendo presentada como afiliada sin su consentimiento, podrá plantear la solicitud de retiro de una organización política dentro de los tres días hábiles de efectuada la publicación. Pasado este periodo, la persona podrá igualmente presentar su solicitud, pero ya no tendrá impacto sobre la etapa de calificación de inscripción, lo que no impide que posteriormente se realice una fiscalización.
Sobre los efectos o implicancias de la publicidad de afiliación, se precisa que el resultado de las solicitudes de retiro por afiliación indebida afecta la calificación de la solicitud de inscripción de la agrupación política, es decir, podría disminuir la cantidad de firmas necesarias para que logre su registro en el ROP.
El reglamento actualizado contempla, asimismo, la implementación de la Alerta de afiliación política, herramienta digital gratuita a través de la cual se comunicará a los ciudadanos, que previamente lo hayan solicitado, que han sido incorporados a un padrón de afiliados o a un padrón de afiliados a comités.
Alianzas electorales
En la citada resolución se habilitan los sábados 2, 9, 16 y 23 de agosto de 2025, los domingos 3, 10, 17, 24 y 31 de agosto, así como el feriado del 30 de agosto, para el cómputo de plazos y la realización de las distintas actuaciones que correspondan al JNE, a las organizaciones políticas y a los ciudadanos durante el procedimiento de inscripción de alianzas electorales en el marco de las Elecciones Generales 2026.
Dicha medida busca que el JNE pueda brindar un servicio eficiente y asegurar la celeridad en el trámite de expedientes con miras al hito de la inscripción de alianzas.