También plantea que el docente reciba dos y tres remuneraciones como asignaciones al cumplir los 25 y 30 años de servicios, respectivamente.
La Comisión de Educación del Congreso aprobó por unanimidad el dictamen que recomienda la insistencia de la autógrafa de ley que plantea que los profesores de universidades públicas reciban una Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), al momento de su cese, equivalente al 100 % de su remuneración mensual, por cada año de servicios o fracción, de acuerdo a su categoría y régimen de dedicación.
La propuesta, que fue observada por el Poder Ejecutivo, propone incorporar los artículos 96-A, 96-B y 96-C en la Ley 30220, Ley Universitaria, a fin de establecer beneficios laborales para el docente ordinario.
“La insistencia de este proyecto, que no es otra cosa que el reconocimiento a los docentes que por muchos años han venido siendo postergados en el pago de su CTS, es un derecho que ya tienen los trabajadores del sector privado y también los maestros de primaria y secundaria. Entonces, esto es un derecho retrasado para el profesor universitarios y se va a pagar por tramos”, sostuvo el congresista José María Balcázar (Perú Bicentenario), presidente de ese grupo de trabajo.
Dicha iniciativa también plantea que el docente ordinario reciba una asignación equivalente a dos remuneraciones mensuales al cumplir 25 años de servicios y una asignación económica equivalente a tres remuneraciones al cumplir 30 años de servicios.
En la incorporación del artículo 96-C plantea el docente ordinario tenga el derecho a un subsidio por luto y sepelio al fallecer su cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos.
“Si fallece el docente ordinario, su cónyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio. El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, establece el monto único por este subsidio”, se detalla en el texto legal.