Proyecto de ley presentado al Congresi señala que, ante la ausencia de vicepresidentes, corresponde al titular del Legislativo asumir dicha tarea.
El Poder Ejecutivo presentó este lunes un proyecto de ley al Congreso, a fin de que el titular del Legislativo se encargue del despacho presidencial, cuando el presidente o la presidenta de la República salga del país, y no existan vicepresidentes de la República, como es actualmente el caso.
El proyecto de resolución legislativa que modifica el Reglamento del Congreso lleva las firmas de la presidenta de la República, Dina Boluarte, y el presidente del Consejo de Ministros, Alberto Otárola, e ingresó a la mesa de partes del Legislativo a las 13:21 horas.
De esa manera, y de aprobarse esta propuesta, en el caso que la presidenta Dina Boluarte salga del territorio peruano, en mérito a una visita o actividad oficial a otro país, será el presidente del Congreso, José Williams, quien se encargue de despacho presidencial, ante la ausencia de vicepresidentes.
La propuesta legislativa incorpora el literal K al artículo 32 del Reglamento del Congreso, atribuyendo al presidente del Congreso, entre una de sus funciones la siguiente:
k) Encargarse del despacho del Presidente o Presidenta de la República cuando sale del territorio nacional, en caso se encuentren impedidos y/o ausentes ambos Vicepresidentes.
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La encargatura del despacho presidencial supone el ejercicio de funciones representativas y/o administrativas que permitan el normal funcionamiento de la Presidencia de la República, señala la propuesta.
En su exposición de motivos, el gobierno desarrolla la tesis que, en las condiciones actuales, cuando no existen vicepresidentes y la persona que ejerce la presidencia deba salir del país, corresponde que el despacho presidencial se quede a cargo bien del jefe del gabinete o del presidente del Congreso.
En ese contexto, señala que el jefe del gabinete no podría asumir esta función porque no es una autoridad elegida por mandato popular, sino nombrada por el Jefe de Estado. En cambio, el presidente del Congreso, como congresista, no solo es autoridad elegida por mandato popular, sino que, en la línea de sucesión presidencial, ante la ausencia del presidente o vicepresidentes, es quien asume la máxima magistratura del Estado y convoca a elecciones generales.
“Resulta mucho más plausible que sea el Presidente del Congreso quien asuma el encargo del despacho presidencial ante el viaje al exterior de un Presidente o Presidenta de la República, en aquellos casos que no se cuente con Vicepresidentes que puedan conducir el gobierno. Ello es así, porque como hemos dicho, el Presidente del Congreso de la República es elegido mediante voto popular (artículo 90° de la Constitución)".
"Además, la corrección de esta alternativa se sostiene en el principio de unidad de la Constitución que establece que "la interpretación de la Constitución debe estar orientada a considerarla como un todo armónico y sistemático, a partir del cual se organiza el sistema jurídico en su conjunto".
Por la naturaleza del tema que propone, el proyecto de ley del Ejecutivo deberá ser debatido en la Comisión de Constitución.
Lea el proyecto de ley en el siguiente
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