El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 31614, Nueva Ley del Trabajador Porteador, la cual tiene como finalidad reconocer la naturaleza de la mencionada labor y proveer de derechos a las personas que se dedican a la actividad para que esta se efectúe en un entorno de protección de su vida y salud.
La norma precisa que el porteador es el trabajador que, con su propio cuerpo y esfuerzo físico, transporta vituallas, equipos o enseres de uso personal y otros bienes necesarios para expediciones con fines turísticos, recreacionales, deportivos o de otra índole durante la jornada laboral establecida por la normatividad nacional por lugares donde no pueden ingresar vehículos motorizados.
Subordinación
Además, refiere, estará subordinado a su empleador, empresa o agencia de viajes o turismo, bajo el régimen privado, conforme al Decreto Legislativo N° 728, para cubrir los servicios de transporte de carga, de manera permanente, pero discontinua.
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El trabajador porteador, indica, ejecuta una jornada atípica. Esta se entenderá como efectivamente laborada mientras esté prestando servicios al empleador hasta por un máximo de 48 horas semanales, a partir de la cual se contabilizará como horas extras.
“El descanso del trabajador porteador debe ser de cinco días antes de desarrollar una nueva jornada laboral”, detalla la Ley N° 31614.
El porteador tendrá derecho a condiciones laborales mínimas, como recibir una dotación de alimentos basada en una dieta nutritiva, vestimenta adecuada, equipos de protección personal, faja lumbar, elementos de protección solar, equipo para pernoctar en zonas de descanso adecuados, garantizados y suministrados por el empleador y regulados por la autoridad competente.
A la par, contará con el seguro complementario de trabajo de riesgo y el seguro de vida garantizados por el empleador, empresa o agencia de viaje o turismo.
El límite de carga para los varones será hasta 20 kilogramos y en el caso de las mujeres, hasta 15 kilogramos. La autoridad inspectiva de trabajo competente supervisará que se cumpla esta disposición, subraya la norma.
El período de descanso garantizará la recuperación del trabajador después de la jornada de labores, a fin de evitar la acumulación de fatiga.
La ley establece que la pernoctación se efectuará en ambientes adecuados, bajo techo y durante los días de prestación de los servicios, que garanticen el cuidado de la vida y la salud del trabajador frente a fenómenos climáticos o eventos de la naturaleza.
Obligaciones
El porteador deberá estar a disposición del empleador en el punto inicial de la expedición para realizar el transporte de la carga contratada, con el peso establecido por ley.
Para tal fin, contará con la vestimenta adecuada, los equipos de protección personal y faja lumbar entregados por el empleador. Trasladará la carga asignada durante la expedición, bajo las condiciones establecidas por la ley.
En su labor, percibirá como único pago por el servicio brindado una retribución mínima no menor de 3% de una unidad impositiva tributaria, por jornada diaria. Las horas adicionales a la jornada de 48 horas semanales se considerarán como horas extras y pagarán conforme a las normas laborales vigentes, señala la ley.
Menores
La ley prohíbe la contratación de personas por debajo de los 18 años, edad mínima para desarrollar estos trabajos que se efectuarán sin discriminación.