Aquí las directrices y requisitos para el ingreso a centros comerciales e instituciones a fin de evitar contingencias.
En el contexto de la prórroga del estado de emergencia nacional hasta el 30 de setiembre decretada por el Poder Ejecutivo nuevas medidas de bioseguridad rigen para el transporte de personas en el interior del país.
Los pasajeros de los servicios de transporte aéreo nacional, así como del servicio de transporte interprovincial terrestre mayores de 12 años residentes, solo podrán abordar si acreditan haberse aplicado las tres dosis de vacunación contra el covid-19 y se encuentren habilitados para recibirla, según protocolo vigente.
Esto en aplicación del Decreto Supremo Nº 108-2022-PCM, mediante el cual se prorroga el estado de emergencia nacional, advierte el Estudio Muñiz en su reciente boletín electrónico Alerta Legal Administrativa.
En caso de que los pasajeros no hayan completado las dosis requeridas de acuerdo con su edad, deberán presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar, teniendo en cuenta que los menores de 12 años solo requerirán estar asintomáticos para abordar, advierte la firma legal.
La norma reglamentaria recalca que el servicio de transporte urbano e interprovincial de pasajeros deberá brindarse cumpliendo los lineamientos aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) para la prevención del covid-19.
Además, enfatiza que todos los pasajeros del transporte interprovincial y urbano terrestre tienen la obligación de respetar las normas sobre uso de mascarilla, así como los protocolos correspondientes.
Ingreso al país
En el caso de los peruanos y extranjeros residentes de 12 años a más, cuyo destino final sea el territorio nacional en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deberán acreditar haberse aplicado las tres dosis de vacunación contra el covid-19 en el Perú o en el extranjero, señala el mencionado estudio de abogados.
A la par, advierte del citado decreto supremo que los extranjeros no residentes cuyo destino final sea el territorio nacional en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deberán contar con la vacunación de acuerdo con el esquema de su país de origen.
De no contar con esta vacunación, podrán presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen, tomando también en cuenta que los menores de 12 años solo requieren estar asintomáticos para abordar.
Sin embargo, la norma reglamentaria especifica que aquellas personas que muestren síntomas al arribar a territorio nacional ingresarán a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.
Por lo tanto, se determina que la Autoridad Sanitaria Nacional se encuentra facultada para la toma de pruebas diagnósticas para el covid-19 a los pasajeros que arriben al país, estableciendo las medidas sanitarias complementarias para los casos positivos.
Comercio e instituciones
La norma reglamentaria también dispone que los residentes mayores de 18 años que ingresen a los centros comerciales y galerías comerciales tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, las tres dosis de vacunación contra el covid-19, siempre que estén habilitados para recibirla, según protocolo vigente, además de usar mascarillas de manera permanente de acuerdo con las condiciones reglamentadas.
Iguales requisitos se exigirán a los residentes mayores de 18 años que ingresen a tiendas por departamento, tiendas en general, conglomerados, tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, restaurantes y afines en zonas internas, casinos, cines, teatros, bancos, entidades financieras, iglesias, templos, lugares de culto, bibliotecas, museos, centros culturales, galerías de arte y clubes, y locales de asociaciones deportivas.
Asimismo, para el ingreso a peluquerías, barberías, spa, baños turcos, sauna, baños termales, gimnasios, conciertos, locales de diversión (discotecas, salsódromos, pubs y similares), notarías, oficinas de atención al usuario, trámite administrativo, mesas de partes, salas de reuniones y eventos de instituciones públicas y privadas, así como colegios profesionales, advierte el Estudio Muñiz.
A su vez, se dispone que la verificación del carné físico o virtual que acredite el cumplimiento de la aplicación de la vacuna en el Perú y/o el extranjero deberá realizarse junto con algún documento oficial de identidad.
En cuanto al ingreso a los coliseos y estadios deportivos se fija que solo podrán ingresar a estos ambientes y conciertos los mayores de 5 años que presenten su carné físico o virtual que acredite haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, la primera y segunda dosis de vacunación contra el covid-19, requiriéndose adicionalmente la tercera dosis para los mayores de 12 años.
En todos los casos será obligatorio el uso permanente de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela). No obstante, precisa que en el caso de restaurantes o similares las mascarillas podrán ser retiradas solo al momento de ingerir los alimentos.
Uso de mascarilla
De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 108-2022-PCM, es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela) en lugares cerrados. No obstante, se establece que su uso es opcional en espacios abiertos, en el país, pero obligatorio para personas con síntomas respiratorios, tanto en espacios abiertos y cerrados, refiere el Estudio Muñiz.
En las instituciones educativas, detalla que el uso de mascarilla es opcional para los estudiantes, debiendo garantizarse la ventilación adecuada, conforme a la normativa vigente, pero obligatorio para el personal docente.