Offline
PUBLICA LINEAMIENTOS PARA QUE ELABOREN DOCUMENTOS Planes contra el ruido: Minam orienta a las comunas provinciales
Publicado en 01/08/2022 00:49
NACIONALES
Instrumento de gestión ambiental tiene como objetivo establecer las medidas, tareas y acciones necesarias para prevenir y controlar la contaminación sonora en el ámbito jurisdiccional de la comuna provincial.

Los ‘Lineamientos para la elaboración de planes de acción para la prevención y control de la contaminación sonora’ publicó el Ministerio del Ambiente (Minam) con el fin de que cada municipalidad provincial cuente con una estructura general que le sirva en el diseño de su Plan de Acción Ruido.

Además, se busca empoderar a las comunas en esta temática mediante la socialización de información técnica de ruido ambiental generada por fuentes fijas y móviles, y así dar cumplimiento a los valores establecidos en los estándares de calidad ambiental (ECA)-Ruido, precisa la Resolución N° 152-2022-Minam, que aprueba el documento.
 
La norma explica que el Plan de Acción Ruido constituye el instrumento de gestión ambiental que tiene como objetivo establecer las medidas, tareas y acciones necesarias para prevenir y controlar la contaminación sonora en el ámbito jurisdiccional de la municipalidad provincial.
La finalidad es que no se excedan los valores fijados en los ECA-Ruido, mediante la cuantificación de la exposición a niveles de presión sonora continua equivalente con ponderación A (LAeqT), así como la determinación de las medidas de prevención y control para reducir su impacto. 
 
Asimismo, el Plan de Acción Ruido busca coadyuvar al cumplimiento de los ECA-Ruido en un plazo de cinco años, contados a partir de su aprobación, señala la norma. 
 
Los lineamientos indican que para la formulación del plan se considerarán las etapas de Organización y planificación; Diagnóstico de línea base; Formulación de las medidas del Plan de Acción Ruido; y Aprobación, ejecución y evaluación posterior.
 
En la primera se recomienda asignar las coordinaciones para elaborar, ejecutar y hacer el seguimiento del plan a la gerencia de Medio Ambiente o su equivalente. También fijar un plan de trabajo general que programe las actividades, tiempos de ejecución, los responsables y los recursos, así como identificar los fondos, requerimientos de personal, equipos, infraestructura y materiales, entre otros.
 
La etapa de Diagnóstico de línea base consistirá en establecer el diagnóstico de la situación actual en la jurisdicción de la municipalidad provincial con el fin de contar con una línea base representativa, a partir de la cual sea posible plantear de manera estratégica las medidas para prevenir y controlar el ruido ambiental. 
 
El citado diagnóstico incluirá, como mínimo, los siguientes puntos: a) información general de la zona en estudio; b) base de datos de fuentes generadoras de ruido ambiental; c) reporte de mediciones ruido ambiental, detalla el documento. 
 
Problemas
 
Para la formulación de las medidas del Plan de Acción Ruido, el documento indica que en función de la información recopilada en el diagnóstico de línea base se priorizarán los principales problemas detectados en la temática ruido ambiental y zonas críticas de contaminación sonora en el ámbito provincial. 
 
En esta etapa, subraya, se considerarán los lineamientos de la Política Nacional del Ambiente, los planes de desarrollo local y la realidad de cada provincia. 
 
Una vez validada la propuesta del Plan de Acción Ruido por el grupo técnico local (GTL)-Ruido, esta se presentará a la municipalidad provincial, que podrá solicitar opinión respectiva a la Dirección General de Calidad Ambiental del Minam. Finalmente, la comuna aprobará  la iniciativa. 
 
El municipio será responsable de la implementación del Plan de Acción Ruido, el cual se ejecutará en coordinación con las municipalidades distritales, considerándose las medidas prioritarias y los plazos proyectados. 
 
De acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N° 27972), corresponde a las comunas provinciales regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente. 
 
En tal sentido, podrán dictar las normas correspondientes para asegurar la implementación de las medidas del Plan de Acción Ruido; las cuales se elaborarán con sujeción a lo dispuesto por el Gobierno mediante las regulaciones sectoriales.
 
Monitoreo
 
Los lineamientos indican también que la evaluación posterior estará referida a las acciones de monitoreo y seguimiento de los avances de la ejecución del plan que efectuará la municipalidad provincial en el ámbito de sus competencias. 
 
Sin perjuicio a lo antes mencionado, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizará el seguimiento de las funciones de las entidades de fiscalización ambiental  respecto a los ruidos que se establecieron en el plan de acción, en concordancia con la Resolución N° 196-2016-Minam.
 
Labor sectorial
 
El Minam es el ente rector que formula, planifica, dirige, coordina, supervisa, evalúa y ejecuta la Política Nacional del Ambiente y el Plan Nacional de Acción Ambiental, este último de cumplimiento obligatorio y aplicable a las entidades en los tres niveles de gobierno que forman parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. 
 
Los ‘Lineamientos para la elaboración de planes de acción para la prevención y control de la contaminación sonora’ recuerdan que la Política Nacional del Ambiente al 2030, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 023-2021-Minam, en el Objetivo Prioritario 3: Reducir la Contaminación del aire, agua y suelo, señala como necesidad, la mejora de la eficacia de los instrumentos técnico-normativos de calidad ambiental para cumplir este objetivo.
 
De acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Minam promoverá y coordinará la adecuada gestión de residuos sólidos, la protección de la calidad del aire y el control del ruido y de las radiaciones no ionizantes y sancionará su incumplimiento.
 
Grupo técnico
 
De acuerdo con la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental 
(N° 28245), y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, las comunas podrán crear comisiones ambientales municipales (CAM), las cuales se encargarán de coordinar y concertar la política ambiental local. 
 
En el interior de las CAM se podrán conformar los grupos técnicos locales de ruido, los cuales estarán integrados por los actores claves y las áreas técnicas de la municipalidad (representantes de las gerencias y/o subgerencias de Medio Ambiente, Desarrollo Urbano o similares) y liderados por la Gerencia de Medio Ambiente o su equivalente.
Comentarios

Más noticias