La iniciativa de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías plantea que la supervisión se ejecute mediante trabajos de gabinete y labores de campo.
El proyecto de ‘Directiva para la fiscalización de los Centros de Evaluación por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutrán)’ y de su exposición de motivos publicó esta entidad para recibir los aportes y sugerencias de la ciudadanía.
Percy Buendia
Quijandríapbuendia@editoraperu.com.pe
De acuerdo con la Resolución N° D033-2022-Sutrán-SP, las opiniones se remitirán al correo electrónico lcastillom@sutran.gob.pe con el asunto ‘Comentarios a la Directiva para la fiscalización de los Centros de Evaluación por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías-Sutrán’.
La propuesta tiene como objetivo establecer las disposiciones para la fiscalización que desarrolla la entidad sobre los centros de evaluación y será de obligatorio cumplimiento para todos los órganos y unidades orgánicas de la Sutrán que ejercen la citada función, así como para los centros de evaluación.
Mecanismos
El proyecto de directiva plantea que la fiscalización a “las entidades complementarias al transporte y tránsito terrestre pública o privada encargada de la evaluación de conocimientos y habilidades en la conducción” se ejecuten mediante los trabajos de gabinete y labores de campo.
En el primer caso, las acciones se efectuarán en las sedes o las instalaciones de la Sutrán e incluirá la obtención de información relevante de las actividades o servicios desarrollados por los centros de evaluación, con el objetivo de verificar el cumplimiento de sus obligaciones.
Mientras, en la fiscalización de campo las labores se realizarán fuera de las sedes o instalaciones de la entidad, dentro o fuera de los ambientes del centro de evaluación e implicará el traslado de inspectores fuera de la Sutrán.
El proyecto señala que los hechos verificados durante la fiscalización de campo siempre se consignarán en la aplicación Fiscamóvil, mediante la cual se generará el acta de verificación, la constancia de visita o el acta de constatación.
Todas las obligaciones establecidas en los documentos normativos que regulan la actividad de los centros de evaluación se podrán fiscalizar mediante las acciones de gabinete o campo, indica la propuesta.
A la par, subraya, en la fiscalización de gabinete se priorizará la verificación de una muestra aleatoria de expedientes físicos y/o digitales y la muestra de las grabaciones en video, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los centros.
En forma excepcional, el inspector podrá solicitar la exhibición de expedientes físicos y/o digitales y sus correspondientes grabaciones en video, en observancia de circunstancias de riesgo inminente o presuntas irregularidades en el proceso de evaluación de conocimientos y de habilidades en la conducción, indica.
El proyecto detalla que las mencionadas circunstancias se dejarán constancia en el acta correspondiente. Una similar solicitud se cumplirá también por indicación de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y/o Gerencia de Articulación Territorial de la entidad, debidamente sustentada, anota.
Labores
Para el desarrollo de la fiscalización de campo, los inspectores podrán efectuar actuaciones complementarias a las establecidas en el numeral 7.2 de la directiva, con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los administrados.
Esas actuaciones no invalidarán la acción de fiscalización realizada, el acta de verificación, la constancia de visita, ni cualquier otro documento o medio probatorio, obtenido o resultante de la citada labor, aclara.
El numeral 7.2 se refiere a las acciones específicas de los inspectores, con el fin de verificar que, por ejemplo, el centro de evaluación cuente con la adecuada infraestructura para brindar sus servicios.
Entre estas figuran que tenga oficinas administrativas y aulas de cómputo para la evaluación de conocimientos en la conducción que cumplan los índices de ocupación señaladas en la Norma Técnica N° 017-2015-Minedu: Norma Técnica de Infraestructura para Locales de Educación Superior.
Esta disposición establece que el índice de ocupación mínimo sea de 1.50 metros cuadrados por postulante y el cableado se encuentre entubado y aislado. Por otro lado, que posea una infraestructura cerrada a la circulación vial y que cuente como mínimo con 11,000 metros cuadrados, entre otros.
En la fiscalización, el inspector podrá aplicar las siguientes medidas preventivas: paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al Sistema Nacional de Conductores (SNC) y/u otras reguladas en la normatividad vigente.
Para su aplicación, tendrá en cuenta la existencia de un peligro y la proporcionalidad de la medida. En cuanto a esta última, considerará tres aspectos en la acción preventiva. La primera, que sea la idónea para los fines que se persigue con la medida; esto es, la más adecuada para garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables.
También, que sea necesaria, es decir, la medida más eficaz y menos restrictiva entre las existentes; así como proporcional: que la efectividad de los bienes jurídicos que se protegerán sea mayor a los derechos afectados, puntualiza.
Requerimientos iniciales
En función de la forma de recabar la información, la fiscalización de gabinete se desarrollará de dos modos: con requerimiento inicial al centro de evaluación y sin este pedido, señala el proyecto.
El primero empezará con la solicitud de información al centro de evaluación sobre sus obligaciones. Este requerimiento incluirá, como mínimo, el nombre o razón social del centro, el número del registro único de contribuyentes (RUC) o el número de documento nacional de identidad (DNI).
También el detalle de la información, documentación u otro que se requiera, la base legal que sustente ese requerimiento, el plazo de cumplimiento y la comunicación del inicio de la fiscalización de gabinete.
En el modo sin requerimiento inicial, comenzará mediante la consulta a los sistemas informáticos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones –al SNC, Sistema Nacional de Registro de Transporte y Tránsito-Sinarett, entre otros–; y al sistema administrativo por la Sutrán (Sitran).
Asimismo, a los sistemas informáticos de otras entidades (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), entre otras) u otros medios sobre la información en los cuales se pueda verificar el cumplimiento de las obligaciones del centro de evaluación.