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Retiro de las AFP: Hasta 30% del desembolso se retendrá por deudas alimentarias
Publicado en 02/06/2022 00:52
NACIONALES
Resolución de la SBS señala que son las propias administradoras responsables de hacer la retención judicial.

En cumplimiento de la Ley N.° 31478, que faculta a los afiliados de las AFP el sexto retiro facultativo de sus fondos, esta vez hasta cuatro UIT o S/ 18 400, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) emitió ayer la Resolución SBS N.° 1767-2022, que establece el procedimiento operativo para solicitar dicho retiro de manera fluida y segura.

 

La ley es clara en el sentido que los desembolsos de estos fondos son “intangibles”, es decir, que no pueden ser descontados o retenidos para cubrir las deudas que los afiliados mantengan con alguna entidad financiera.
 
Sin embargo, la norma sí establece una excepción, cuando se trata de afiliados que tengan retenciones judiciales o convencionales por deudas alimentarias.
 
La propia resolución de la SBS emitida este lunes recoge esta disposición en su artículo 3.9 cuando señala, en su apartado “Retención judicial o convencional”, lo siguiente:
 
“La AFP es responsable de realizar la retención judicial o convencional, solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto retirado en cada desembolso, conforme a lo dispuesto por la Ley”.
 
Es decir, cada una de las cuatro administradoras de fondos de pensiones (AFP) del mercado serán las responsables de realizar la retención judicial o convencional, hasta por un máximo del 30% del monto solicitado.
 
En el caso de los anteriores retiros, desde la SBS se explicó para este procedimiento las AFP deben registrar las retenciones establecidas por la Ley, según se les va notificando las resoluciones judiciales, lo que permite que cada pago por la solicitud de retiro que realice un afiliado, esté afecto a dicha retención (deudas alimentarias).
 
Cronograma
 
Como se sabe, el retiro facultativo está disponible para todos los afiliados al SPP. El afiliado podrá presentar su solicitud de retiro, por única vez, a partir del 13 de junio. El plazo máximo para la presentación de las solicitudes es de 90 días calendario, que vence el 10 de setiembre del 2022.
 
La entrega de los fondos se hará según el siguiente cronograma:
 
• Primer desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde presentada la solicitud ante la AFP.
 
• Segundo desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el primer desembolso por la AFP.
 
• Tercer desembolso por el remanente del monto solicitado hasta 2 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el segundo desembolso por la AFP.
 
Las AFP garantizarán la disponibilidad y el adecuado funcionamiento de los canales de atención de las solicitudes de retiro. Las plataformas que soporten el registro de las solicitudes deben facilitar, en términos de tiempo y acceso, estándares mínimos que permitan su correcto llenado y envío; y, además, contar con los mecanismos de ciberseguridad y de conservación de información que mitiguen los riesgos de suplantación de identidad de los afiliados.
 
Las AFP establecerán los protocolos de comunicación para aquellos afiliados que residan en el extranjero o estén físicamente imposibilitados, a efectos de que ingrese su solicitud por los canales y formatos que se habiliten para tal fin.
 
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