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PERMITIRÁ FORTALECER EL SISTEMA DE JUSTICIA JNJ reglamenta la evaluación parcial de los jueces y fiscales Asegurará el mantenimiento de las capacidades.
Publicado en 15/05/2022 07:58
NACIONALES

La Junta Nacional de Justicia (JNJ) reguló el procedimiento de evaluación parcial de desempeño del juez o fiscal titular convocado por este colegiado cada tres años y seis meses de ejercicio en el cargo, el cual permitirá fortalecer y mejorar el sistema de justicia en el país.

 

 

El Reglamento de evaluación parcial de desempeño de jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, que se aprobó mediante Resolución N° 515-2022-JNJ, precisa que se busca también promover una justicia confiable, eficaz, eficiente, transparente, idónea y libre de corrupción.

 

De esa forma, agrega, se asegurará el mantenimiento de las capacidades, cualidades personales y profesionales que garanticen el correcto ejercicio de las funciones judiciales y fiscales involucradas en el citado procedimiento.

 

 

Proceso

 

La norma señala que la evaluación parcial de desempeño es un proceso estratégico orientado al conocimiento objetivo de los logros, aportes, competencias, potencialidades, limitaciones, oportunidades de mejoras y debilidades (de ser el caso) tanto del juez como del fiscal de todos los niveles.

 

El objeto es efectuar las acciones que fueran necesarias para favorecer el desarrollo personal y profesional del magistrado evaluado, aclara el reglamento.

 

Para ese propósito, detalla, la JNJ evaluará con objetividad aspectos relativos a la idoneidad del juez o fiscal. Este procedimiento se ejecutará con la Academia de la Magistratura (Amag), conforme a lo previsto en su ley orgánica y modificatorias.

 

 

Instrumento

 

La norma indica que el procedimiento de evaluación parcial será de naturaleza formativa y constituye un instrumento transformador del magistrado que permitirá contar con la información suficiente, de tal manera que contribuya efectivamente a perfeccionar el sistema de justicia peruano.

 

Además, será complementario e independiente del procedimiento de evaluación integral y ratificación, así como del procedimiento de naturaleza disciplinaria, subraya.

 

Sin embargo, anota, la JNJ podrá tomar en cuenta el resultado y sus recomendaciones para efectos de los procedimientos de evaluación integral y ratificación, así como de selección y nombramiento.

 

Al final de cada convocatoria, el pleno de la Junta Nacional de Justicia elaborará un informe individual por cada juez y fiscal que haya sido parte del procedimiento.

 

El documento señalará los resultados obtenidos, que en ningún caso incluirán una valoración negativa o desaprobatoria; indicará las recomendaciones tras la evaluación y, si fuera el caso, el deber de participar en un programa de formación de la Amag con un plazo para cumplirlo, o resaltar los logros o aportes que se pudieran evidenciar.

 

Durante el desarrollo del procedimiento, se observarán los principios de supremacía constitucional, legalidad, eficacia y eficiencia, imparcialidad, impulso de oficio, transparencia y publicidad, igualdad y no discriminación, verdad material, así como razonabilidad y proporcionalidad.

 

El reglamento precisa que los hechos y situaciones de relevancia jurídica para el procedimiento no previstos en el documento, o en la convocatoria específica, se resolverán en el pleno de la JNJ.

 

Contenidos

Cada convocatoria al procedimiento incluirá los apellidos, nombres y número del documento nacional de identidad del juez o fiscal convocado; el cargo titular conforme a su título de nombramiento y las evaluaciones que se desarrollarán.

 

También el detalle de la documentación que registrarán los magistrados en el portal electrónico de la Junta Nacional de Justicia, el cronograma de actividades a desarrollar en el procedimiento; y cualquier documento o información relevante que decida incorporar la JNJ.

 

La resolución de la convocatoria con los términos y objetivos de evaluación se publicará en el Boletín Oficial de la Magistratura, que constituirá el medio de notificación de los convocados.

 

La presidencia de la Junta Nacional de Justicia informará del procedimiento a los titulares del Poder Judicial y del Ministerio Público para los fines de su competencia, precisa el reglamento de evaluación.

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