Norma publicada en el Diario Oficial El Peruano precisa que podrán desempeñar diversas funciones.
Desde ayer las entidades y empresas del Estado cuentan con autorización para contratar a pensionistas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú en diversas funciones del Estado, entre las que no figuran labores de apoyo a la seguridad ciudadana ni a la seguridad nacional.
Así lo determina la Ley Nº 31473, que regula la contratación de pensionistas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, publicada hoy en el boletín de normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Remuneración simultánea
De acuerdo con la norma, los pensionistas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú podrán percibir en simultáneo del Estado pensión y remuneración, retribución o contraprestación, cualquiera sea la denominación, exceptuándolos del monto máximo establecido en el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 038-2006 y del numeral 10.2 del artículo 10° de la Ley N| 29626.
La autorización contenida en la presente ley es de aplicación para los pensionistas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que ejercen cargos de servidores públicos y funcionarios, así como de confianza o de elección popular.
También aplica para los que se desempeñan como trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta, contratados en cualquier régimen laboral o por locación de servicios.
La presente ley tiene como única disposición complementaria la derogación de la Ley N° 30026, que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional, así como sus respectivas modificatorias.
La presente norma lleva la rúbrica del presidente de la República, Pedro Castillo y del titular del Consejo de ministros, Aníbal Torres.
La autógrafa de la presente ley fue firmada el 5 de mayo por la presidenta del Congreso, María del Carmen Alva, y la primera vicepresidenta del Congreso, Lady Camones.