La persona con discapacidad que postula a un trabajo no puede alegar discriminación si no cumple los requisitos mínimos objetivamente razonables para el puesto.
No existe discriminación en el acceso al empleo para las personas con discapacidad cuando el trato diferenciado se encuentra justificado en forma objetiva.
Así lo determinó la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 24267-2019-Lima.
De esta manera, el supremo tribunal, al declarar infundado dicho recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de nulidad de proceso de selección y otro, fija pauta sobre el acceso al empleo.
Antecedentes
En el caso materia de la casación, un hombre interpone una demanda contra una empresa solicitando la nulidad de un proceso de selección de asesor de venta y servicios que lleva a cabo por la causal de discriminación de acceso a la relación laboral. Esto, ante la omisión y denegación del procedimiento deliberativo del formato de solicitud de ajustes razonables para las personas con discapacidad que presentó a la oferta de empleo.
A la par, el demandante peticiona que se ordene declarar la nulidad de la política o norma interna de trabajo de la empresa demandada que se oponga a la norma técnica para el diseño, implementación y ejecución de ajustes razonables para el empleo de personas con discapacidad en el sector privado, aprobada por la Resolución Ministerial N° 127-2016-TR.
También solicita que la empresa demandada cumpla con efectuar la reprogramación del proceso de selección para implementar el procedimiento deliberativo de ajustes razonables entre las partes antes del inicio del proceso de selección conforme al artículo 5 de dicha resolución ministerial.
Por último, el demandante pide que se ordene a la empresa demandada el pago de una indemnización por la anulación o alteración de la igualdad de oportunidades que implica un trato diferenciado respecto a los ajustes razonables para las personas con discapacidad en la oferta de empleo por el monto de una remuneración anual ofertada más costos y costas del proceso equivalente a 26,421.32 soles.
El juzgado de Trabajo correspondiente declaró fundada en parte la demanda, decisión judicial de primera instancia que fue revocada por la sala superior competente y que reformándola declaró infundada la demanda en todos sus extremos.
Ante ello, el demandante interpuso recurso de casación alegando que la sala superior incurrió en una infracción normativa al inaplicar el numeral 8.2 del artículo 8 y el artículo 50 de la Ley N° 29973, así como el numeral 57.1 del artículo 57 del Reglamento de la Ley N° 29973 y los artículos 5, 7, 9 y 17 de la Resolución Ministerial N° 127-2016-TR.
Decisión
Al tomar conocimiento del caso en casación, la sala suprema advierte que la empresa demandada solicitó a la autoridad de Trabajo cubrir dos puestos de asesor de venta y servicios con una experiencia de dos años en el cargo, indicándose en el rubro inserción de personas con discapacidad, que esta tenía que tratarse de una discapacidad física de miembro superior o de inferior, lo cual no cumplía el demandante, puesto que su alegada discapacidad no resulta ser de tal naturaleza.
A su vez, el supremo tribunal corrobora que el demandante por correo electrónico le envió a la empresa demandada su curriculum vitae y le manifestó que su certificado de discapacidad lo presentaría en una eventual entrevista. Es decir, que el demandante desde su presentación a la convocatoria no acreditó su condición de discapacidad invocada, precisa la máxima instancia judicial.
Respecto a lo alegado por el demandante en el sentido de que la empresa demandada no habría dado el trámite correspondiente a su solicitud de ajustes razonables, la sala suprema señala que en esa solicitud se pide el otorgamiento de ajustes en requisitos y experiencias, tópicos que no son considerados en el inciso c) del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 127-2016-TR.
Además, el supremo tribunal advierte de un acta de infracción levantada a raíz de la denuncia formulada por el demandante, que concluyó que la empresa demandada no incurrió en actos de discriminación en el acceso al empleo del demandante.
De este modo, al no haberse cumplido con los requisitos de la selección, ni acreditado la discapacidad y habiendo el demandante exigido ajustes no contemplados en la normativa, la sala suprema declara infundado el recurso de casación.
Trascendencia
En virtud a esta sentencia en casación, toda persona que tenga alguna discapacidad puede presentarse a un puesto de trabajo, pero si este exige determinados requisitos mínimos, objetivamente razonables para el puesto, y la persona postulante con discapacidad no los cumple, entonces esta no puede alegar discriminación si no obtiene el trabajo, comentó el laboralista Jorge Luis Acevedo Mercado. Por ende, el experto considera que con este pronunciamiento judicial, la Corte Suprema de Justicia aplica en forma correcta el principio de no discriminación que implica no tratar de manera desigual a una persona por un motivo que no sea objetivo. En ese contexto, y para evitar la contingencia de algún reclamo por discriminación, Acevedo Mercado recomienda a los empleadores tener siempre en cuenta que todo requisito incluido en una convocatoria de empleo, que además tenga como pretensión atraer a personas con discapacidad, debe ser objetivo y sustentado. En este tipo de convocatorias laborales corresponde a los empleadores sustentar la razón por la cual determinado requisito es idóneo para el cargo que se quiere cubrir, puntualizó el especialista que se desempeña como socio de Benites, Vargas & Ugaz Abogados. En tanto que a los trabajadores y a los postulantes a un empleo, el laboralista sugiere revisar bien las convocatorias y si cumplen efectivamente con los requisitos mínimos que se presentan.