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HASTA RESOLVER SOLICITUDES DE VÍCTIMAS DE BARRIOS ALTOS Y LA CANTUTA Corte IDH pide al Perú abstenerse de ejecutar liberación de Fujimori
Publicado en 01/04/2022 07:35
NACIONALES
Procurador señala que fallo debe acatarlo “inmediatamente” el Estado peruano.

 La Corte Interamericana de Derechos Humanos requirió ayer al Estado peruano abstenerse de ejecutar la liberación de Alberto Fujimori, tras el fallo del Tribunal Constitucional (TC) que ordenó restituir el indulto humanitario a favor del expresidente.

 

 

En una carta dirigida al procurador especializado supranacional del Perú, Carlos Miguel Reaño Balarezo, indicaron que la decisión fue adoptada por el pleno de la Corte IDH en el 147° Período Ordinario de Sesiones.

 

 

Provisional

 

El documento señala también que la medida se aplicaría de manera temporal, hasta que la Corte IDH resuelva la solicitud de medidas provisionales presentadas por los casos Barrios Altos y La Cantuta frente a la eventual liberación de Fujimori.

 

“Requerir al Estado del Perú que, para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, se abstenga de ejecutar la orden del Tribunal Constitucional del Perú de disponer la libertad de Alberto Fujimori Fujimori, hasta tanto este Tribunal internacional pueda decidir sobre la solicitud de medidas provisionales en el 147° Período Ordinario de Sesiones”, se lee en el documento.

 

La resolución de la Corte IDH, cuyo texto completo “será notificado a la brevedad”, se conoce mientras se esperaba la excarcelación de Fujimori del penal de Barbadillo, en la Diroes.

 

En tanto, Keiko Fujimori sostuvo que el fallo del Tribunal Constitucional, que restablece el indulto humanitario a favor de su padre, debe acatarse. “Está en manos del Gobierno allanarse o no a una medida tan precaria como injusta”, señaló.

 

 

Debe acatarse

 

Por su parte, el procurador supranacional Carlos Reaño señaló que el país debe cumplir con la decisión de la Corte IDH, pues se encuentra bajo la jurisdicción del organismo internacional y tiene que comunicarla a las instancias respectivas para su ejecución.

 

En declaraciones a RPP, manifestó que debe ser acatada “inmediatamente”. “Definitivamente, las resoluciones de medidas provisionales tienen que cumplirse inmediatamente. Desconocemos el procedimiento que ha entablado el Tribunal Constitucional, sea ante el Inpe o el juez de ejecución en Ica, pero esta nota está siendo notificada al Inpe, al Tribunal Constitucional y al Poder Judicial”, dijo.

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