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SBS uniformiza edad de afiliados para acceder a la jubilación anticipada Introduce mejoras en el procedimiento operativo
NACIONALES
Publicado en 22/08/2021

 La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) actualizó el marco legal del Sistema Privado de Pensiones (SPP) en cumplimiento de la Ley N ° 31332, mediante la cual se uniformiza en 50 años la edad de los afiliados (varones y mujeres) para acceder a la Jubilación Anticipada Ordinaria (JAO) y al Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados (REJA).

 

Para tal fin, publicó la Resolución N ° 02455-2021 que adecua el procedimiento ya vigente sobre el REJA que constituye un beneficio que está a disposición de aquellos asegurados del SPP en situación de desempleo por un año. Entre los requisitos, se establecía una edad mínima de 50 años para las mujeres y de 55 años para los hombres.
 
La mencionada resolución, además de adecuar la edad de jubilación, incorpora una serie de mejoras que flexibilizan el procedimiento para acceder a una jubilación anticipada o jubilación bajo el REJA, en beneficio del afiliado.
 
Trámites
 
Así, el afiliado, con el fin de demostrar el requisito de ingresos de cuarta categoría ya no tendrá que acudir a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) para solicitar el reporte tributario que acredita que cuenta con RUC y que no generó rentas por cuarta categoría por montos mayores o iguales a las siete UIT en los 12 meses previos a la presentación de la solicitud de jubilación anticipada ante su AFP.
 
En adelante, el trabajador de cuarta categoría presentará su solicitud de jubilación anticipada ante su AFP, la cual realizará la verificación correspondiente ante la autoridad tributaria. 
 
Se trata de una importante mejora para el afiliado y que, además, agrega valor al proceso de jubilación en sí, por cuanto se podrá realizar los trámites de un modo más ágil y eficiente, elevándose la calidad del servicio que provee el SPP a sus potenciales beneficiarios, resaltó la SBS.
 
La resolución, precisó, entrará en vigor el 1 de setiembre de 2021, con la finalidad de que las AFP adecuen sus procesos operativos a las nuevas disposiciones y mejoren el servicio al afiliado.
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