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Gobierno oficializa ampliación del estado de emergencia nacional hasta el 1° de marzo de 2022
15/08/2021 12:49 en NACIONALES
Decreto supremo precisa que existe la necesidad de prepararse para enfrentar una potencial tercera ola del covid-19.

 El Gobierno prorrogó el estado de emergencia nacional por el plazo de 180 días, a partir del 3 de setiembre de 2021 hasta el 1 de marzo del 2022, debido a las circunstancias que enfrenta el país y a la necesidad de prepararse ante una potencial tercera ola del covid-19.

 

La ampliación fue establecida mediante el Decreto Supremo N º 025-2021-SA, publicado ayer en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
 
De acuerdo con esta disposición corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y al Seguro Social de Salud (EsSalud) realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el 'Plan de Acción–Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo covid-19 en el Perú'. 
 
Durante la prórroga declarada en el artículo 1° del presente decreto supremo se continuará con la contratación de los bienes y servicios detallados en las listas de 'Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria covid-19'. 
 
Las contrataciones y adquisiciones que se continúen haciendo al amparo del presente decreto supremo y de los decretos supremos Nº 008-2020-SA, Nº 010-2020-SA, Nº 011-2020-SA, Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 029-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, deben destinarse exclusivamente para los fines que establecen estas normas, bajo responsabilidad.
 
 
Concluida la prórroga declarada por el artículo 1° del presente decreto supremo, las autoridades responsables del desarrollo del plan de acción deben informar respecto a las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto en los artículos 24° y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, modificado por los Decretos Supremos Nº 015-2015-SA, Nº 022-2020-SA y Nº 008-2021-SA.
 
El presente decreto supremo es refrendado por el presidente de la República, José Pedro Castillo Terrones, y por los ministros de Salud, Hernando Cevallos Flores, y de Trabajo y Promoción del Empleo, Iber Antenor Maraví Olarte.
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