El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó ayer, el reglamento de la Ley Nº 31120, ley que crea y regula la Cuenta de ahorros Documento Nacional de Identidad (Cuenta-DNI) en el Banco de la Nación.
La Cuenta de ahorros Documento Nacional de Identidad comprende a toda persona nacida en el país o naturalizada, que posea DNI y cuente con la capacidad de ejercicio de sus derechos civiles de acuerdo con la Constitución Política del Perú y el Código Civil.
Decreto Supremo Nº 184-2021-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31120, Ley que regula la Cuenta Docum... by Diario Oficial El Peruano on Scribd
¿Cómo operará la Cuenta DNI?
La referida Cuenta- DNI operará en el entorno digital y será empleada para el pago, devolución o transferencia de cualquier beneficio, subsidio, prestación económica o aporte que el Estado otorgue para el titular, así como también para otras operaciones que fomenten el acceso y uso de servicios financieros.
Además, para la Cuenta- DNI el Banco de la Nación usará la plataforma Nacional de Autenticación de la Identidad Digital (ID-Perú) o los servicios de Verificación de la Identidad de Datos y Biométricos (dactilar o facial) que brinda el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec).
La implementación de lo dispuesto en el reglamento de la Ley Nº 31120 se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.