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Vea aquí las resoluciones sobre recursos de apelación de actas electorales publicadas por el JNE Interpuestas por los personeros legales de Fuerza Popular.
NACIONALES
Publicado en 10/07/2021

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) publicó ocho resoluciones sobre recursos de apelación de actas electorales interpuestas por los personeros legales de Fuerza Popular (FP), en el marco de las segunda vuelta de las elecciones generales del 2021.

 

Las resoluciones, publicadas en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, cuentan con las firmas de los integrantes del pleno del máximo organismo electoral.
 
La primera, 0717-2021-JNE, declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Milagros Takayama, personera legal nacional de FP y, en consecuencia, confirma la resolución 01073-2021-JEE-HVA7JNE, del 18 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica que declaró infundada la solicitud de nulidad de la votación efectuada en la mesa de sufragio 017534.
 
La segunda, 0718-2021-JNE, declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Milagros Takayama Jiménez, personera legal de FP; y, en consecuencia, confirma la Resolución 01070-2021-JEE-HVCA/JNE, del 18 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que declaró infundada la solicitud de nulidad de la votación efectuada en la mesa 017528.
 
La tercera, 0721-2021-JNE, declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Milagros Takayama Jiménez; y, en consecuencia, confirma la Resolución 01359-2021-JEE-MOYO/JNE, del 13 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró infundada la solicitud de nulidad de la votación realizada en la mesa de sufragio 074048.
 
La cuarta resolución, 0722-2021-JNE, declaró improcedente el pedido de solicitar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), “el padrón o lista de electores de la mesa de sufragio” presentado por Milagros Takayama Jiménez.  
 
Asimismo, declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de FP; y, en consecuencia, confirmar la Resolución 01361-2021-JEE-MOYO/JNE, del 13 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró infundada la solicitud de nulidad de la votación realizada en la mesa 073873.
 
La quinta, 0723-2021-JNE, declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Milagros Takayama Jiménez; y, en consecuencia, confirma la Resolución 01079-2021-JEE-HVCA/JNE, del 18 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que declaró infundado el pedido de nulidad de la votación obtenida en la mesa de sufragio 017572.
 
La sexta, 0728-2021-JNE, declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la personera legal nacional titular de Fuerza Popular; y, en consecuencia, confirma la Resolución 00368-2021-JEE-HUAR/JNE, del 12 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, que declaró infundada la solicitud de nulidad de la votación efectuada en la mesa de sufragio 001907.
 
En el caso de este grupo de resoluciones, la decisión por mayoría dispone además remitir al Ministerio Público el informe pericial de grafotecnia presentado por Fuerza Popular, así como los actuados pertinentes del presente expediente.
 
La séptima, 0720-2021-JNE, declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Adolfo Laura Chirinos, personero legal titular de Fuerza Popular, reconocido por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 2; y, en consecuencia, confirma la Resolución 00704-2021-JEE-AQP2/JNE, del 10 de junio de 2021, que declaró improcedente la solicitud de nulidad de la votación efectuada en la mesa de sufragio 006824. 
 
Y la octava, 0729-2021-JNE, declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Adolfo Fredy Laura Chirinos, personero legal titular de Fuerza Popular, reconocido por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 2; y, en consecuencia, confirma la Resolución 00700-2021-JEE-AQP2/JNE, del 10 de junio de 2021, que declaró improcedente la solicitud de nulidad de la votación efectuada en la mesa de sufragio 006829. 
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