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Sunarp simplifica trámites para independización de predios También la declaratoria de fábrica o demolición
NACIONALES
Publicado en 04/07/2021

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) simplificó los trámites para la independización de predios urbanos por regularización de edificaciones y de unidades inmobiliarias sujetas a la Ley N ° 27157, así como la declaratoria de fábrica o demolición, la inscripción de carga técnica y de condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.

 

Para tal fin, mediante Resolución N° 068-2021-SUNARP/SN, se modificaron los artículos 61, 62, 63, 78, 80 y 147 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, informó la institución adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjsdh).
 
Por ejemplo, en el primer artículo se reemplazó el certificado de parámetros, que se debía tramitar ante las municipalidades, por una declaración jurada del verificador responsable, como una medida para flexibilizar los requisitos del expediente de regularización.
 
Mientras, el artículo 62 precisa que en el Formulario Único de Habilitación Urbana (FUHU) se señalará, de forma expresa, que el predio que se independizará está ubicado en un área de expansión urbana.
 
La Sunarp explicó que esta reforma se dictó debido a que se omitía esta información, lo cual ocasionaba que los registradores realicen observaciones y oficien a las municipalidades para confirmar que el predio se ubica en la citada zona.
 
Memoria
 
Con la modificatoria del artículo 63 se evitarán observaciones cuando la memoria descriptiva no coincida con el plano de independización, habiéndose establecido que ante esta discrepancia el registrador se basará en la información del plano, precisó la institución.
 
La modificatoria del artículo 78, señaló, tiene como fin evitar que se rechace un pedido de inscripción cuando la medida perimétrica total de los linderos no coincida con la sumatoria de los tramos consignados en el plano, siempre que esa medida se adecue al antecedente registral que consta como descripción en la partida.
 
 
Además, el artículo 80 esclarece que la determinación del cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edificatorios de la edificación compete exclusivamente al verificador, por lo que no corresponde denegar la inscripción por aspectos técnicos del informe, o por discrepancias de este con el formulario registral y planos, debiendo prevalecer la información señalada en el informe técnico.
 
La modificatoria del artículo 147 sobre las inscripciones de los predios que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación fija que, en caso la resolución ministerial indique que la afectación es parcial y la oficina de catastro no pueda determinar -de manera indubitable- si el área afectada se encuentra dentro de la partida señalada por el Ministerio de Cultura, por ausencia de datos técnicos suficientes en los antecedentes registrales, no se impedirá la inscripción de la afectación rogada siempre que no exceda el área de la citada partida.
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