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Aprueban eliminar la tercerización e intermediación laboral para los trabajadores de limpieza pública
NACIONALES
Publicado en 02/07/2021
Gobiernos locales tienen el plazo de un año para adecuar su modalidad de contratos laborales

El Pleno virtual del Congreso aprobó por insistencia la ley que prohíbe la tercerización y toda forma de intermediación laboral de los servicios de limpieza pública y afines que prestan los obreros municipales.

 

Norma sustentada por el legislador Daniel Oseda Yucra (Frepap), presidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que se pronunció en forma unánime por la insistencia de esta, desestimando las observaciones venidas del Poder Ejecutivo en mayo pasado.

Así, la norma prohíbe a los gobiernos locales la tercerización y toda forma de intermediación  laboral de los servicios de limpieza pública, recojo de residuos sólidos, conservación y mejora del ornato local y afines que prestan los obreros municipales en estas instituciones. 

Los servicios de limpieza pública, a los que se refiere la norma que realizan los obreros municipales, se prestan bajo el régimen laboral de la actividad privada, de acuerdo con lo que establece la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Además, los obreros municipales tienen como único empleador a los gobiernos locales.
 
En su artículo tercero se declara de interés nacional los servicios de limpieza pública y afines, así como la protección laboral de los obreros municipales que los prestan, con el objetivo de garantizar la salud pública y el cuidado y preservación del ambiente.
 
Contrataciones directas
 
Se prevé del mismo modo, la adecuación para que los gobiernos locales que hayan contratado servicios de limpieza pública y afines, mediante tercerización u otras formas de intermediación laboral, que retomen dichas contrataciones de manera directa al término del contrato vigente.
 
Seguridad y salud en el trabajo y bioseguridad 
 
Los gobiernos locales priorizan las medidas de seguridad y salud en el trabajo y la bioseguridad de los obreros municipales a su cargo, para prevenir el alto índice de peligrosidad y siniestralidad en la prestación personal de sus servicios, obligándose a cumplir con los protocolos y normas de bioseguridad.
 
En disposición complementaria transitoria, la norma aprobada contempla un proceso de adecuación en el plazo máximo de (1) un año, contado a partir de la vigencia de la presente ley.
Los gobiernos locales incorporan progresivamente, bajo el régimen laboral de la actividad privada, al personal que presta servicios de limpieza pública, recojo de residuos sólidos, conservación y mejora del ornato local y afines, previa evaluación de méritos e idoneidad para los referidos servicios, de acuerdo con lo establecido en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
 
Protección contra el despido o cese de actividades
 
Durante el plazo de adecuación de la presente ley, dichos trabajadores cuentan con la debida protección contra el despido injustificado y/o término de contrato. De ser el caso, los referidos trabajadores tienen prioridad para ser contratados por el gobierno local al que brinden servicios.
 
Sobre la observación del Ejecutivo respecto a que “los gobiernos locales se verían afectados en su autonomía”, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social consideró que una cosa es la libre contratación de asuntos patrimoniales, distinta al contrato laboral donde, por principio de primacía de la realidad (contenida en la Ley de Productividad y Competitividad del Decreto Ley N.° 728), existe la presunción de que todos los contratos laborales del Perú son de duración indeterminada; ergo, los demás, por ser la excepción a la norma, están sujetos a una serie de restricciones y justificaciones patronales y formales por el principio de causalidad que exige señalar en los contratos de tercerización. Los contratos de tercerización no cumplen a las restricciones de modo alguno.
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