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AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Dictan reglas para el sector público Servir difunde pautas para la negociación colectiva.
NACIONALES
Publicado en 21/06/2021

 La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) precisó las nuevas reglas para el ejercicio del derecho a la negociación colectiva en el sector público, en adecuación de la Ley N° 31188 promulgada por el Parlamento Nacional en mayo último.

Trabajadores podrán presentar sus pliegos de reclamos a partir del 1 de noviembre.

 

 

Así, mediante el Informe Técnico N° 1108-2021-SERVIR-GPGSC, señala que los pliegos de reclamos que dieron origen a los procedimientos de negociación, aun en trámite a la fecha de entrada en vigor de la citada ley, deberán ser presentados nuevamente bajo la nueva estructura, procedimiento de negociación y en los plazos previstos por la Ley N° 31188, esto es, a partir del 1 de noviembre.

 

 

Lineamientos

 

De la misma manera, agrega, los procesos arbitrales en trámite iniciados a mérito de pliegos de reclamos presentados antes de la vigencia de esa ley, deberán ser reconducidos e iniciarse en los plazos y formas señaladas por dicho marco legal; mientras que, en las negociaciones colectivas iniciadas con esta ley, no se pueden incluir acuerdos de aplicación retroactiva.

 

El informe también indica que, conforme a lo previsto expresamente por dicha ley, los acuerdos con incidencia económica serán eficaces recién al año siguiente. Por esa razón, detalla, no es posible negociar pliegos de reclamos en los que se solicite el otorgamiento de condiciones económicas o no económicas de manera retroactiva o en calidad de devengados, es decir cuya eficacia se extendiera a períodos anteriores a la fecha de suscripción del convenio, por ejemplo, pliegos presentados en el 2019 o 2020.

 

Por lo mismo, concluye que tampoco será posible que, a través de laudos arbitrales, se disponga el otorgamiento de beneficios de manera retroactiva o en calidad de devengados respecto de periodos anteriores a su fecha de emisión.

 

Participación del MTPE

El informe de Servir señala que la Ley N° 31188 no ha previsto la participación del MTPE para la emisión de dictamen de económico en ninguna de las etapas de procedimiento de negociación colectiva para las entidades públicas; por lo tanto, corresponde a ese portafolio devolver los pliegos de reclamos de organizaciones sindicales de entidades públicas sobre los cuales se le hubiera solicitado la emisión de dictamen económico laboral. Recomienda además no desconocer la existencia de disposiciones vigentes en materia de recursos humanos del sector público que son de carácter transversal y que garantizan la sostenibilidad y responsabilidad fiscal; cuya materia es de competencia del Ministerio de Economía.

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