Offline
GOBIERNO AUTORIZA TRANSFERENCIAS Y CRÉDITOS SUPLEMENTARIOS - Financian reactivación y emergencia sanitaria
NACIONALES
Publicado en 30/05/2021
Para ese fin, destinan de 918 millones 473,170 soles, mediante decreto de urgencia.
Con la finalidad de establecer medidas extraordinarias para financiar acciones destinadas a enfrentar la emergencia sanitaria originada por el covid-19, así como otros gastos dirigidos a promover la dinamización de la economía nacional, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto de Urgencia N° 052-2021.
 
De acuerdo con esta norma, publicada ayer en el Diario Oficial El Peruano, se autoriza la incorporación de 918 millones 473,170 soles, lo cual se efectuará mediante un crédito suplementario, a favor de la reserva de contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
 
Destino
Estos recursos permitirán financiar los gastos corrientes no permanentes y de capital que se realicen durante la emergencia sanitaria y la reactivación económica.
 
Se autoriza también al Ejecutivo para que transfiera 815 millones 249,734 soles a favor de la reserva de contingencia del MEF, con cargo al saldo presupuestal de libre disponibilidad del tesoro público al cierre del 2020 y las utilidades del Banco Central de Reserva que se envíen al erario nacional este año.
 
El decreto de urgencia faculta al Ejecutivo para que efectúe progresivamente la incorporación de los recursos provenientes de los préstamos de financiamientos contingentes de libre disponibilidad que se concierten como parte del Decreto Legislativo N° 1437 (del sistema nacional de endeudamiento público) a favor de la reserva de contingencia del MEF.
 
Operaciones
 
Se incorporarán 2,655 millones de soles, mediante crédito suplementario, a favor de la reserva de contingencia del MEF, con cargo a los recursos provenientes de los decretos supremos 058-2021-EF y 114-2021-EF, referidos a operaciones oficiales de crédito con el Banco Interamericano de Desarrollo y la Corporación Andina de Fomento.
 
El titular del pliego aprobará la desagregación de los recursos autorizados dentro de los cinco días calendario de la vigencia del presente decreto de urgencia.
Comentarios
¡Comentario enviado exitosamente!