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Bachillerato automático no necesita norma adicional y debe atenderse de inmediato
NACIONALES
Publicado en 25/05/2021
Sunedu señala que norma fue promulgada el 2 de mayo pasado, y desde el día siguiente las universidades ya deben atender ese pedido por parte de los estudiantes.

 La Sunedu precisó este lunes que la Ley N° 31183, por la cual se concede bachillerato automático para los estudiantes universitarios que han culminado sus estudios durante los años 2020 y 2021, no necesita normatividad adicional para ser aplicada, por lo cual las universidades deberán atender las solicitudes que se presenten al respecto desde la entrada en vigencia de la norma.

 

A través de un comunicado, la entidad rectora recuerda que la referida norma fue publicada el 2 de mayo del presente año en el Diario Oficial El Peruano y, como corresponde, entró en vigencia al día siguiente de su publicación.
 
“La Sunedu considera que no se requiere normatividad adicional para el efectivo cumplimiento de esta ley, por lo que las casas de estudio deberán atender las solicitudes que presenten los estudiantes desde la fecha de su entrada en vigencia”, indica el documento.
 
Como se recuerda, dicha ley fue aprobada para facilitar la graduación de los estudiantes en medio de la pandemia del coronavirus, y se estima que beneficiará a unos 120,000 estudiantes tanto de universidades públicas como privadas.
 
En dicha norma, que es de carácter excepcional, se establece que los estudiantes universitarios que hayan aprobado sus estudios de pregrado durante los an~os 2020 y 2021 pueden acceder al grado de bachiller de manera automática.
 
La mencionada ley exonera a los estudiantes de los requisitos establecidos en el inciso 45.1 del artículo 45 de la Ley Universitaria, siendo estos: i) la aprobación de un trabajo de investigación; y, ii) el conocimiento de un idioma extranjero. 
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