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SUNAT REGULA LAS NORMAS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Empresas de turismo pueden fraccionar deudas hasta junio
NACIONALES
Publicado en 18/05/2021

El beneficio alcanza a las obligaciones de esas unidades del sector con el fisco y EsSalud.

 

 

Desde hoy y hasta el 30 de junio del presente año, las empresas del sector turismo con ingresos anuales que no superen las 2,300 unidades impositivas tributarias (UIT) podrán presentar, de manera virtual, las solicitudes para acogerse al Régimen de Aplazamiento y Fraccionamiento (RAF-Turismo), informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Este régimen tiene como objetivo mitigar el impacto de las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria dispuestas en la declaratoria de estado de emergencia a escala nacional, que afectaron la actividad económica de muchas empresas de ese rubro, y las deudas al fisco y EsSalud, precisó.

 

Si tenemos en cuenta que la UIT equivale a 4,400 soles, por lo tanto, las empresas comprendidas en este beneficio son las que mantengan como máximo una deuda de 10 millones 120,000 soles.

 

 

Apoyo

 

Al respecto, el presidente de la Cámara Nacional de Turismo del Perú (Canatur), Carlos Canales, comentó a El Peruano que esta actividad se encuentra en una situación de extremo peligro por la falta de ingresos económicos, la ausencia de visitantes extranjeros y poca movilización de nacionales en el interior del país, lo cual impide la reactivación.

 

“Esta noticia sobre las facilidades de fraccionamiento de las deudas tributarias para el sector turismo son positivas y podrán ayudar a las pocas empresas que todavía se mantienen activas y que reciben ingresos porque la mayoría o están cerradas o no llegan a cubrir el punto de equilibrio para su sostenibilidad”, dijo.

 

Operatividad

 

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó en abril de este año el reglamento del RAF-Turismo, que consta de cinco artículos, con el objetivo de reactivar esa actividad económica.

 

Mediante el Decreto Supremo N° 066-2021-EF se precisó que las resoluciones que se emitan sobre la aprobación, denegación y desistimiento de las solicitudes de acogimiento deben emitirse y notificarse por las unidades de organización y subunidades dependientes de la Sunat.

 

Por lo tanto, mediante la Resolución de Superintendencia N° 070-2021/Sunat se estableció que la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF-Turismo se realiza mediante Sunat Virtual, para lo cual se debe ingresar a operaciones en línea con el código de usuario y la clave SOL.

 

Luego se selecciona la opción ‘Solicito Fraccionamiento RAF-Turismo’ y en ella el formulario virtual de Fraccionamiento (N° 1706).

 

La Sunat detalló que se optó por privilegiar la presentación de la solicitud por un canal virtual con la finalidad de evitar los riesgos que conlleva la realización de trámites presenciales en el actual contexto de emergencia sanitaria, y porque este mecanismo permite reducir el costo para el contribuyente y el tiempo de atención del trámite.

 

La norma señala que para presentar la solicitud de acogimiento al RAF-Turismo el solicitante debe obtener previamente la deuda personalizada, que se encuentra cargada en el formulario virtual N° 1706, y seleccionar si se acoge al aplazamiento, fraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento.

 

La presentación debe efectuarse en la misma fecha en que obtiene la deuda personalizada; de hacerlo en otra distinta, será una causal de rechazo.

 

La resolución que aprueba la solicitud de acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento tendrá el detalle de la deuda, el período, el número de cuotas con sus fechas de vencimiento, la tasa de interés y las garantías a favor de la Sunat.

 

El importe de la cuota se determina en función del monto de la deuda y el número de cuotas; y en el aplazamiento será considerando el número de meses y el monto.

 

 

Pagos en línea

 

El pago de la deuda puede realizarse mediante el sistema pago fácil, en los bancos habilitados y utilizar el nota de pago mediante Sunat Virtual o del APP Sunat.

 

En caso de que el contribuyente quiera desistirse del trámite, puede presentar el desistimiento antes de que surta efecto la notificación de la resolución aprobatoria o denegatoria.

 

Variación por baja demanda

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en el período enero-marzo del 2021, las agencias de viajes y operadores turísticos registraron una disminución de 50.68%.

 

Precisó que esta variación fue producto de la menor actividad por baja demanda de boletos aéreos nacionales e internacionales, paquetes de viajes y servicios de reserva, como consecuencia de la paralización del rubro receptivo, ampliación del estado de emergencia nacional, nuevas restricciones focalizadas en provincias con riesgo muy alto y extremo, ante la creciente ola de contagios del covid-19.

 

La entidad detalló que las agencias de viajes y operadores turísticos reportaron disminución de 81.27%, principalmente por la contracción de las agencias de viajes, debido a la menor oferta y demanda de pasajes aéreos, paquetes turísticos, viajes de incentivos y corporativos como consecuencia de la paralización del sector, cuarentena focalizada, nuevas restricciones y la ampliación del estado de emergencia.

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