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MINEM ESTABLECE MEDIDAS Garantizan abasto de gas natural Prevén favorecer masificación de ese hidrocarburo.
NACIONALES
Publicado en 16/05/2021

Con el objetivo de asegurar el suministro de gas natural en el país y coadyuvar al impulso de la masificación de este hidrocarburo, el Ministerio de Energía y Minas (Minem) estableció un grupo de medidas.

 

 

Mediante el Decreto Supremo 010-2021 del Minem, publicada ayer en el Diario Oficial El Peruano, se dispuso las condiciones que aseguren el abastecimiento de las concesiones y la prestación del servicio público de distribución de este combustible por la red de ductos.

 

 

Importación

 

Se determina que estos operadores y las empresas que administren provisionalmente concesiones de distribución pueden importar gas natural licuefactado (GNL).

 

Esta medida asegurará la prestación del servicio público de distribución por la red de ductos y la atención de los consumidores que se encuentren en las respectivas áreas de concesión.

 

La norma precisa que la importación debe ser efectuada por un medio de transporte que cumpla el estatuto legal vigente.

 

Las estaciones de licuefacción deberán contar con capacidad de almacenamiento propia y el comercializador en estación de carga de GNL tendrá que contar con capacidad de almacenamiento contratada

 

Esta disposición permitirá garantizar una existencia mínima mensual de ese combustible equivalente a 30 días calendario de carga promedio de los últimos seis meses calendario anteriores al mes del cálculo de las existencias.

 

Precaución

Se determina que, en caso de desabastecimiento parcial o total de GNL para el mercado interno debido a situaciones de emergencia, el Minem, mediante resolución viceministerial, está facultado a autorizar única y exclusivamente a empresas o concesionarios de distribución a adquirir parte o la reserva de la referida existencia mínima mensual.

 

En este caso, las estaciones de licuefacción y/o comercializador de carga de GNL no serán pasibles de sanción por no mantener la existencia media mensual mínima durante el plazo de vigencia de la citada autorización.

 

En dicho caso, el precio de venta del GNL será el que tenga la estación de licuefacción y/o comercializador, de acuerdo con sus prácticas comerciales.

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