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Conozca los nuevos criterios para la fiscalización laboral adoptados por la Sunafil
NACIONALES
Publicado en 14/05/2021
Decisiones dejarán de estar vigentes en caso que el Tribunal de Fiscalización Laboral emita precedentes vinculantes en sentido distinto.

 La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) aprobó los criterios técnicos legales adoptados por el “Comité para la emisión de Criterios Técnicos Legales sobre la aplicación de la normativa sobre la inspección del trabajo”.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 96-2021-SUNAFIL, se indica que los criterios emitidos por este comité dejarán de estar vigentes en caso de que el Tribunal de Fiscalización Laboral emita precedentes vinculantes en sentido distinto, uniformizando la actuación de la inspección del trabajo conforme a las funciones del Tribunal. 


 
Nuevos criterios legales 
 
Mediante la Resolución N° 149-2021-SUNAFIL, la Superintendencia adoptó tres nuevos criterios legales referidos a los siguientes temas:
 
a) Notificación del Informe de Actuaciones Inspectivas al sujeto inspeccionado.
b) Posición de la inspección del trabajo frente a la instauración o modificación de jornadas atípicas.
c) La fiscalización a cargo de la autoridad inspectiva del trabajo sobre el cumplimiento de laudo arbitral, cuya validez hubiese sido impugnada en sede judicial. 
 
Disposiciones 
 
Anteriormente, mediante la Resolución de Superintendencia N° 61-2019-SUNAFIL, publicada en el Diario Oficial El Peruano, se creó el ‘Comité de criterios en materia legal aplicables al Sistema de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafil’. 
 
Este comité tuvo como objetivo analizar y proponer criterios interpretativos que permitan la aplicación de las normas, de manera uniforme por parte de las entidades que componen el Sistema de Inspección del Trabajo, mientras se constituía el Tribunal de Fiscalización Laboral
 
Con el inicio de las funciones del Tribunal, a partir del 29 de marzo de este año, se extinguió el referido comité, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la resolución mencionada. 
 
Lea los nuevos criterios completos aquí:

Resolución N° 149-2021-SUNAFIL by Diario Oficial El Peruano on Scribd

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