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¡Atención, afiliados! Congreso oficializa ley que permite retiro de hasta S/ 17,600 de la AFP
NACIONALES
Publicado en 08/05/2021
Se establece que los afiliados podrán retirar mensualmente solo el máximo de una UIT por mes (S/ 4,400) hasta completar el total del retiro permitido, en un plazo de 3 meses.

El Congreso de la República oficializó la norma que autoriza, de forma extraordinaria, el retiro de manera facultativa de hasta 17,600 soles (4 UIT) de sus fondos acumulados en el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (AFP).

 

Según la  Ley N° 31192, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, dicho retiro permitirá aliviar la economía familiar afectada por las consecuencias de la pandemia del covid-19.
 
Asimismo, precisó en su artículo primero que la norma no es aplicable a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo.
 
Procedimiento
 
El artículo 2 establece el procedimiento para el retiro, el mismo que se desarrollará a través de una solicitud de forma remota, presencial o virtual y por única vez dentro de los 90 días calendario, tras la publicación del reglamento.
 
 
Además, se abonará hasta una UIT (4,400 soles) cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentada solicitud ante la AFP del afiliado, ello es aplicable hasta el segundo desembolso.
 
Mientras que en el caso que el afiliado desee dejar de retirar el fondo de su cuenta individual podrá solicitarlo por única vez a la AFP diez días antes del desembolso.
 
 
Desistimiento
 
En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez (10) días antes del desembolso. 
 
Intangible 
 
En tanto, el artículo 3 establece que el retiro de fondos de la AFP "mantiene la condición de intangible", no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados. 
 
Por último, la disposición única complementaria establece que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP determinará el procedimiento operativo para el cumplimento de la presente norma, en un plazo que no excederá de 15 días calendario de publicada la ley, bajo responsabilidad de su titular.
 
Reglamento
 
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina el procedimiento operativo para el cumplimiento de la presente norma, en un plazo que no excederá de quince (15) días calendario de publicada la ley, bajo responsabilidad de su titular.
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