En un comunicado sostiene que las entidades financieras y las cooperativas deberán atender las solicitudes de retiro de acuerdo a lo reglamentado.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), señaló hoy que no emitirá normativa adicional para la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
Mediante un comunicado, la entidad señaló su postura en relación con el Decreto Supremo N ° 010-2021-TR, publicado hoy en el Diario Oficial, el cual aprueba el Reglamento de la Ley N ° 31171 que autoriza la disposición de la compensación por tiempo de servicios (CTS) a fin de cubrir las necesidades económicas generadas por la pandemia del covid-19.
"La Superintendencia de Banca, Seguro y AFP (SBS) considera que si bien el Decreto Supremo le otorga facultades para emitir normas complementarias, no se requiere de normatividad adicional para su efectivo cumplimiento”, afirmó.
En tal sentido, precisó que las entidades del sistema financiero y las cooperativas de ahorro y crédito (Coopac) deben atender las solicitudes de retiro de la CTS, que presenten los trabajadores, de acuerdo con lo establecido en el referido Reglamento y desde la fecha de su entrada en vigencia.