Offline
Emblemas y logos de las FF. AA. no podrán ser usados por terceros sin la debida autorización
NACIONALES
Publicado en 04/05/2021
Instituciones armadas podrán iniciar acciones legales contra quienes incumplan lo establecido.

El Ministerio de Defensa estableció que los emblemas, logos, insignias, escudos y otras formas de identidad institucional del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea, no podrán ser utilizados por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, salvo que cuenten con autorización expresa de la máxima autoridad administrativa de las mencionadas instituciones.

 

La Resolución Ministerial 0200-2021-DE fue publicada el domingo 2 de mayo en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y lleva la firma de la ministra de Defensa, Nuria Esparch.
 
En sus considerandos, la resolución precisa que el uso indebido de estos símbolos por terceros en sus comunicaciones y/o actividades particulares altera la veracidad de la identificación del autor o responsable del mensaje o actividad, pudiendo comprometer y perjudicar la labor de las instituciones armadas, cuyas funciones constitucionales están referidas a la seguridad y la defensa nacional.
 
La presente norma resuelve también que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las instituciones armadas, por intermedio de sus respectivos órganos de defensa jurídica, iniciarán las acciones legales que correspondan contra los responsables del perjuicio irrogado al Estado como consecuencia del incumplimiento de lo establecido en la resolución.
 
La resolución fue emitida de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto Supremo N° 003-2008-PCM, que prohíbe el uso de la denominación de los ministerios y organismos públicos descentralizados, así como de las siglas y logos institucionales sin la autorización respectiva; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE.
Comentarios