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Se publica la Ley de negociaciones colectivas en el sector público La norma permitirá la negociación de remuneraciones y otras condiciones laborales con incidencia económica.
NACIONALES
Publicado en 03/05/2021

 El día de hoy se publicó en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano la Ley N° 31188, Ley de Negociaciones Colectiva en el Sector Estatal, que regula el ejercicio del derecho a la negociación colectiva de las organizaciones sindicales de trabajadores estatales.

 

Así, la Ley N° 31188 establece que serán objeto de la negociación colectiva la determinación de todo tipo de condiciones de trabajo y empleo, que comprenden las remuneraciones y otras condiciones de trabajo con incidencia económica, así como todo aspecto relativo a las relaciones entre empleadores y trabajadores, y las relaciones entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores.
 
Ámbito
La norma será de aplicación a las negociaciones colectivas llevadas a cabo entre organizaciones sindicales de trabajadores estatales de entidades públicas del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, los organismos a los que la Constitución Política del Perú y sus leyes orgánicas confieren autonomía y las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades implican el ejercicio de potestades administrativas.
 
Sin embargo, no será aplicable los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, se encuentran excluidos de los derechos de sindicalización y huelga.
 
Las negociaciones colectivas de las empresas del Estado se rigen por la regulación aplicable al régimen laboral privado.
 
Niveles 
La negociación colectiva de las organizaciones sindicales de trabajadores estatales se desarrolla en dos niveles: 
 
El centralizado, en el que los acuerdos alcanzados tienen efectos para todos los trabajadores de las entidades públicas; y, el descentralizado, que se lleva a cabo en el ámbito sectorial, territorial y por entidad pública, o en el que las organizaciones sindicales estimen conveniente.
 
En los gobiernos locales la negociación colectiva se atiende con cargo a los ingresos de cada municipalidad. En el caso de los gobiernos locales con menos de 20 trabajadores, estos podrán acogerse al convenio colectivo federal de su organización de rama o adscribirse al convenio de su elección con el que exista afinidad de ámbito, territorio u otros.
 
Remuneraciones
La modificación de la estructura remunerativa aplicable a todos los trabajadores estatales, así como el tipo, cuantía o características de las remuneraciones y otras condiciones de trabajo como incidencia económica se establece a nivel centralizado. También cualquier otra materia, siempre que se aplique a todos los trabajadores de las entidades públicas.
 
Y a nivel descentralizado, las condiciones de empleo o condiciones de trabajo, que incluyen las remuneraciones y otras condiciones de trabajo con incidencia económica que resulten de aplicación a los trabajadores comprendidos dentro del respectivo ámbito, con exclusión de las materias pactadas a nivel centralizado, salvo acuerdo en contrario.
 
Plazo
El proyecto de convenio colectivo se presenta ante la Presidencia del Consejo de Ministros entre el 1 de noviembre y el 30 de enero del siguiente año, a nivel centralizado. Y en el mismo plazo, si es a nivel descentralizado, ante la entidad pública.
 
Los acuerdos alcanzados con incidencia económica, a nivel centralizado, son remitidos por la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los cinco días de su suscripción para su inclusión en la ley de presupuesto público.
El convenio colectivo tendrá la vigencia que acuerden las partes, que en ningún caso es menor a un (1) año.
 
Arbitraje
De no llegarse a un acuerdo las partes pueden recurrir a un arbitraje, cuya decisión (laudo) tiene los mismos efectos que el convenio colectivo, y su no ejecución oportuna acarrea responsabilidad administrativa de los funcionarios a quienes corresponde autorizar su cumplimiento.
 
Los laudos en materia laboral se ejecutan obligatoriamente, dentro del plazo indicado en los mismos. 
 
El incumplimiento en la ejecución del laudo inhabilita al empleador a impugnar un laudo o a continuar el procedimiento iniciado si durante el proceso se verifica tal hecho, para lo cual la parte sindical podrá deducir en cualquier etapa del proceso la excepción por incumplimiento de laudo, entre otras reglas.
 
Empleador
Por la parte empleadora, en la negociación colectiva centralizada, se realiza a través del Poder Ejecutivo, por intermedio de la Presidencia del Consejo de Ministros; y en la negociación colectiva descentralizada, por los representantes designados de las entidades públicas correspondientes, dependiendo del ámbito escogido por las organizaciones sindicales. 
 
Legitimidad
Se consideran legitimadas en la negociación colectiva centralizada a las confederaciones sindicales más representativas de los trabajadores del Estado a nivel nacional, en función a la cantidad de afiliados de las organizaciones sindicales.
 
Y a nivel descentralizado, se considera legitimada para negociar a la respectiva organización sindical del ámbito. En caso exista más de una organización sindical en el ámbito, se considera legitimada a la organización sindical mayoritaria. 
Asimismo, a nivel descentralizado las organizaciones sindicales negocian en nombre de todos los trabajadores del respectivo ámbito. Se considera mayoritaria a la organización sindical que afilie a la mayoría de los trabajadores del ámbito respectivo. 
 
La propuesta de las organizaciones sindicales más representativas del respectivo ámbito se establece mediante resolución de la autoridad competente, el número de los representantes sindicales para cada proceso de negociación descentralizada.
 
Aporte de no sindicalizados
Los convenios colectivos podrán establecer una cláusula por la que los trabajadores no sindicalizados, incluidos en su ámbito de aplicación, abonen por única vez, una suma como compensación a los gastos generados durante el proceso de negociación colectiva, que no podrá ser superior al 0.5% de las remuneraciones mensuales de un trabajador. 
 
El convenio regula las modalidades de su abono. En todo caso, se respeta la voluntad individual del trabajador, quien debe expresar por escrito en la forma y plazos que se determinen en la negociación colectiva su negativa a contribuir con dicho descuento.
 
Licencia sindical
A falta de convenio colectivo, los representantes de los trabajadores que integren la comisión negociadora tienen derecho a licencia sindical con goce de remuneración. 
 
Las licencias sindicales abarcan el periodo comprendido desde 30 días antes de la presentación del pliego de reclamos hasta 30 días después de suscrito el convenio colectivo o expedido el laudo arbitral. 
 
Esta licencia es distinta de la licencia sindical que la ley o convenio colectivo otorga a los miembros de la junta directiva de la organización sindical.
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