Beneficiará a trabajadores con empleos formales en 15,499 unidades productivas.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó el primer listado de empleadores elegibles para la asignación del subsidio Recuperemos el Empleo Formal.
Estos recursos, que en el primer tramo cuentan con un monto de 26 millones 378,071 soles, beneficiarán a 80,010 trabajadores con empleos formales en 15,499 empresas, detalló.
Agregó que esta importante medida se emite como parte del Decreto de Urgencia N° 127-2020, que impulsa acciones específicas para recuperar el empleo formal en el sector privado. Del total de empleos subsidiados, el 13% contempla contratos a plazo indeterminado, para jóvenes es el 2.3% y para adultos el 10.7%.
En relación con los contratos a plazo determinado, el 25.4% corresponde a jóvenes, mientras que el 61.6% a adultos.
Destino
De acuerdo con la Resolución Ministerial Nº 063-2021-TR publicada ayer, del total de empresas seleccionadas, 3,787 pertenecen al rubro comercio (24.4%), que concentran 11,245 empleos; 2,540 al de servicios prestados a empresas (16.4%) con 14,301 empleos.
Se contabiliza también un total de 1,919 empresas del segmento manufacturero (12.4%) con 9,730 empleos.
De igual modo 1,863 se ubican en el segmento transportes y comunicaciones (12%), con 6,363 empleos; 1,623 en hoteles y restaurantes (10.5%), con 5,570 empleos, y 1,259 en construcción (8.1%), con 10,421 empleos, además de otras.
El monto del subsidio asignado a cada empresa se calculó en función de un porcentaje de las remuneraciones brutas mensuales de trabajadores dados de alta (nuevas contrataciones, retornos de trabajadores de la suspensión perfecta o de las licencias sin goce de haber).
Considera un porcentaje de los ingresos de los que fueron dados de baja, siempre que no superen los 2,400 soles.
Trámite de recursos
De acuerdo con el MTPE, los empleadores incluidos en el listado deben gestionar el desembolso del subsidio siempre que acrediten, previamente, el cumplimiento de las condiciones indispensables en la Ventanilla Integral Virtual del Asegurado (VIVA) del Seguro Social de Salud (EsSalud), de conformidad con el numeral 9.2 del artículo 9 del citado Decreto de Urgencia Nº 127-2020.Las condiciones indispensables son no ser inversionistas en contratos de asociación pública-privada y no tener en trámite ante la autoridad administrativa de trabajo una terminación colectiva de contratos.
Alcance
La norma tiene por objeto promover la recuperación del empleo formal, incentivar la contratación y preservación del empleo.