El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó este lunes el primer listado de empleadores elegibles para la asignación del subsidio “Recuperemos el Empleo Formal”, el cual beneficiará a 80,010 trabajadores con empleos formales en 15,499 empresas.
Para atender este primer tramo se cuenta con un monto de 26 millones 378,071 soles.
El MTPE señala que la importante medida se da en el marco lo establecido en el numeral 9.2 del artículo 9 del citado
Decreto de Urgencia Nº 127-2020 que impulsa medidas específicas para recuperar el empleo formal en el sector privado.
Del total de empleos subsidiados, el 13% contempla contratos a plazo indeterminado para jóvenes (2.3%) y adultos (10.7%). En relación a los contratos a plazo determinado (87.0%) el 25.4% corresponde a jóvenes, mientras que el 61.6% a adultos.
Sectores
De acuerdo con la Resolución Ministerial Nº 063-2021-TR publicada hoy lunes 12 de abril, del total de empresas seleccionadas 3,787 pertenecen al rubro Comercio (24.4%) que concentran 11,245 empleos; 2,540 al de Servicios prestados a Empresas (16.4%) con 14,301 empleos y 1,919 a Manufactura (12.4%) con 9,730 empleos.
De igual modo 1,863 pertenecen a Transportes y Comunicaciones (12%) con 6,363 empleos; 1,623 a Hoteles y Restaurantes (10.5%) con 5,570 empleos, y 1,259 a Construcción (8.1%) con 10,421 empleos además de otras.
El monto del subsidio asignado a cada empresa se calculó en función a un porcentaje de las remuneraciones brutas mensuales de trabajadores dados de alta (nuevas contrataciones, retornos de trabajadores de la suspensión perfecta o de las licencias sin goce de haber) y dados de baja, siempre que sus salarios no superen los 2,400 soles.
Gestión del desembolso
De acuerdo con el MTPE, los empleadores incluidos en el presente listado deben gestionar el desembolso del subsidio siempre que, previamente, acrediten el cumplimiento de las condiciones indispensables en la Ventanilla Integral Virtual del Asegurado (VIVA) del Seguro Social de Salud (Essalud), de conformidad con el numeral 9.2 del artículo 9 del citado Decreto de Urgencia Nº 127-2020
Las condiciones indispensables son:
a. No ser inversionistas en contratos de Asociación Pública Privada, y
b. No tener en trámite ante la Autoridad Administrativa de Trabajo una terminación colectiva de contratos.
El desembolso se hará a los siete días hábiles de realizada la solicitud.