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ENFOQUE CORPORATIVO La participación de utilidades y el covid-19 Las utilidades se pagan en un plazo máximo de 30 días después de la regularización del IR.
NACIONALES
Publicado en 08/04/2021

El 2020 fue un año atípico para todos los peruanos debido a la pandemia del covid-19 y, en materia laboral, hubo una serie de normas que se emitieron a fin de coadyuvar a que las relaciones laborales se mantengan de una u otra manera frente a la paralización de las actividades económicas y la crisis que afrontábamos.

 


Editor
Ivan Parédez Neyra

Abogado. Estudio Philippi, Prietocarrizosa, Ferrero DU & Uría.


 

No obstante, hubo una serie de acontecimientos laborales durante el  2020 que perjudicaron a los trabajadores, como no renovaciones de contratos, despidos, suspensiones perfectas de labores, licencias con goce de haberes, reducciones de remuneraciones, entre otros; y los trabajadores que padecieron dichas situaciones se preguntan: ¿tenemos derecho a participar en las utilidades a pesar de haber padecido dichas condiciones especiales durante la relación laboral del 2020? La respuesta es afirmativa. 

Veamos. Primero, para que una empresa esté obligada al pago de utilidades, esta debe de contar con más de 20 trabajadores en planilla y debe generar rentas netas de tercera categoría. Luego, las utilidades se pagan en un plazo máximo de 30 días después de que la empresa presente la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, la cual vence este año entre el 25 de marzo y el 12 de abril, por lo que a los trabajadores que laboraron durante el 2020 les corresponde este derecho. 

Para ello, obviamente, la empresa, luego de efectuado la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, determina cuál es la cantidad de dinero que se repartirá entre los trabajadores, la cual, una parte, se calcula con base en los días trabajados y, la otra parte, a partir de los ingresos del trabajador. Ahora, veamos los siguientes supuestos padecidos por los trabajadores debido a la crisis que trajo consigo el covid-19:

• Trabajador fue materia de despido o de no renovación de contrato. Las normas de utilidades se aplicarán como siempre y se le otorgará las utilidades según el tiempo laborado y la remuneración percibida en el año.

 

• Al trabajador se le aplicó suspensión perfecta de labores (SPL). Para efectos de la participación de las utilidades, no se toma en cuenta todo el período que el trabajador estuvo bajo SPL. Ahora bien, cabe indicar que si el MTPE declaró improcedente la SPL solicitada por la empresa, sí se le deberá considerar todo dicho período como efectivamente laborado.

 

• Al trabajador se le aplicó licencia con goce de haber compensable. Si los trabajadores que estuvieron en este supuesto no cumplieron con recuperar las horas dejadas de laborar, es decir, no efectuaron trabajo efectivo, dichos días no deben ser considerados en la distribución por días laborados. En cambio, dado que la licencia fue con goce de haber, es decir, hubo pago de remuneraciones, dichas remuneraciones sí deben ser consideradas en la distribución por remuneraciones.

 

• Al trabajador se le redujo la remuneración por mutuo acuerdo. Se toma en cuenta la remuneración reducida para efectos del cálculo en la participación de las utilidades correspondientes al período del 2020.

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