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MODIFICAN NORMA LABORAL Ley amplía la protección para las trabajadoras Despido por embarazo en lapso de prueba es nulo.
NACIONALES
Publicado en 03/04/2021

El despido de la trabajadora por motivo de embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia durante el período de prueba y cuando preste servicios bajo el régimen de tiempo parcial de cuatro o menos horas diarias será nulo.

 

 

Esto en aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 31152, que amplía la protección laboral para las trabajadoras gestantes y/o que dan de lactar.

 

 

Directrices

 

La norma modifica en ese sentido el inciso e) del artículo 29 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, otorgando aquella protección si el despido se produce en cualquier momento del período de gestación o dentro de los 90 días posteriores al nacimiento y, siempre y cuando el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido.

 

Sin embargo, esto no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa, aunque se presumirá que el despido tiene por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia si el empleador no acredita en estos casos la existencia de causa justa para despedir.

 

De acuerdo con la legislación laboral, el período de prueba es de tres meses o más en caso las labores requieran de un lapso de capacitación o adaptación o por la naturaleza de estas o grado de responsabilidad ese mayor tiempo pueda resultar justificado, a cuyo término el trabajador, en este caso la trabajadora, adquiere el derecho a la protección contra el despido arbitrario.

 

Conforme a la ley modificatoria, corresponderá al Poder Ejecutivo adecuar el Reglamento del TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento del Empleo, aprobado por el Decreto Supremo 001-96-TR, a la modificación dispuesta en la Ley N° 31152 en el plazo de 30 días hábiles contados a partir de su vigencia.

 

Trascendencia

A criterio del laboralista César Puntriano Rosas, la medida se suma a otras que contempla nuestro ordenamiento para proteger a la madre trabajadora, partiendo del artículo 23 de la Constitución y luego con la Ley N° 26644, que regula la licencia por maternidad, entre otras normas. Considera que no se bloquea el ejercicio del poder sancionador del empleador porque este mantiene la posibilidad de cesar a la trabajadora gestante y/o que da de lactar si esta incurre en una causa justa de despido, No obstante, advierte que podría resultar polémica la desnaturalización del período de prueba porque su objeto es la evaluación del trabajador o trabajadora al inicio del vínculo laboral.

 

Apunte

 

La consecuencia de la declaratoria judicial de la nulidad del despido es la reposición del trabajador al puesto que venía ocupando, indicó Puntriano.

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