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EMPRESAS DEBERÁN AUMENTAR CONTRATACIÓN DE PERSONAL Reglamentan beneficio del otorgamiento de subsidios Medida busca la recuperación del empleo formal en el sector privado.
NACIONALES
Publicado en 13/03/2021

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) desarrolló las normas reglamentarias para el otorgamiento de subsidios a la planilla a fin de promover el empleo formal en el sector privado, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2021-TR.

 

 

De acuerdo con la norma, los empleadores que califiquen para obtener este beneficio serán aquellos que cumplan con el incremento de trabajadores y el mantenimiento o aumento de remuneraciones brutas, según lo declarado en la Planilla Mensual de Pagos (Plame) de la Planilla Electrónica, siempre que atiendan además ciertas condiciones.

 

Entre ellas, que incrementen la cantidad total de trabajadores, que aumente el número de trabajadores con remuneraciones brutas de hasta 2,400 soles; y, en el caso de empleadores que tengan más de 100 trabajadores, la suma total de las remuneraciones brutas de los trabajadores que ganan más de 2,400 soles no sea inferior al 80% de la de octubre del 2020.

 

 

Lineamientos

 

En relación con el cálculo del subsidio, la norma menciona que este se hace en función al incremento de trabajadores. Esto es, nuevas contrataciones o retornos de la suspensión temporal o licencia sin goce, que ocurren entre noviembre del 2020 y abril del 2021. A los valores de las remuneraciones de estos se aplican porcentajes dependiendo de la edad, duración del contrato de trabajo y mes de cálculo del subsidio.

 

En el caso de jóvenes de 18 a 24 años, con contrato a plazo indeterminado, se otorga el 55% los tres primeros meses; y 27.5%, los tres meses siguientes. Si el contrato es a plazo determinado o tiempo parcial, el 45% los tres primeros meses; y 22.5% los tres meses posteriores.

 

En el caso de adultos de 25 años a más, con contrato a plazo indeterminado, obtendrá el 45% por los tres primeros meses; y 22.5%, los tres meses siguientes. Si se trata de contratos a plazo determinado o tiempo parcial, 35% por los tres primeros meses y 17.5% los tres meses siguientes.

 

Asimismo, el monto total del subsidio puede reducirse por trabajadores que son considerados dados de baja.

 

La norma señala que el MTPE aprueba mensualmente el listado de empleadores elegibles del sector privado que han calificado para la asignación del subsidio y el monto que corresponde por dicho concepto. Los requisitos de elegibilidad figuran en el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 127-2020.

 

Condiciones indispensables

Si la empresa es elegible y califica para la asignación del subsidio, deberá cumplir con las condiciones indispensables de no tener en trámite ante la Autoridad Administrativa de Trabajo competente una terminación colectiva de contratos de trabajo durante el mes en que se hace el pago del subsidio, y no ser inversionista o concesionario en el marco de los contratos de Asociación Público Privada bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1362. Luego, deberá acceder a la Plataforma de la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado (VIVA) del Seguro Social de Salud (Essalud), en la que remitirá sus declaraciones juradas para acreditar dichas condiciones y proporciona su CCI con la finalidad de tramitar el pago del subsidio, como señala el artículo 7 del Decreto Supremo N° 003-2021-TR.

 

Cifra

 

250,000 nuevos puestos de trabajo prevén promover con este beneficio a cargo del Estado.

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