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Eliminación del régimen CAS: Todo lo que debe saber sobre la nueva Ley Nº 31131
NACIONALES
Publicado en 13/03/2021
Servir responde las principales interrogantes con respecto a la norma aprobada por insistencia en el Congreso.

La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) respondió a las principales interrogantes con respecto a la aplicación y efectos de la Ley Nº 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público.

El documento, que consta de cuatro partes, incluye aspectos relacionados a la vigencia de la ley, al carácter indefinido de los contratos administrativos de servicios (CAS), la posibilidad de extinción de estos, así como los asuntos relacionados al proceso de selección y suscripción de los citados contratos. 


Vigencia
 
La Ley N ° 31131, que se aprobó por insistencia en el Congreso, está vigente desde el 10 de marzo del 2021. Esta norma tiene como objeto trasladar a los servidores públicos del régimen CAS que desarrollan labores permanentes al régimen del Decreto Legislativo No 728 y al régimen del Decreto Legislativo No 276, según sea el caso. 
 
Para concretar el traslado, los empleados estatales deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley No 31131. 
 
Este proceso se realizará de forma progresiva y conforme al reglamento que elaborará el Poder Ejecutivo, que cuenta para tal fin con un plazo de 60 días desde la entrada en vigencia de la ley. 
 
Carácter indefinido
 
Los contratos administrativos de servicios cuyo objeto es desarrollar labores permanentes que se encuentren vigentes al 10 de marzo del 2021 tendrán carácter de indefinido. Se procederá a su desvinculación solo por una causa justa debidamente comprobada. 
 
Se exceptúa de este aspecto a aquellos contratos que se celebraron para realizar labores de necesidad transitoria o suplencia. Estos no tendrán carácter de indefinido y su temporalidad se sujetará a la necesidad de servicios de la entidad, así como a su disponibilidad presupuestal. 
 
Posibilidad de extinción
 
Las causales de extinción de los contratos CAS previstas en el artículo 10 del Decreto Legislativo N o 1057 seguirán vigentes. Sin embargo, la causal de vencimiento del plazo del contrato ahora solo resultará aplicable a aquellos contratos administrativos de servicios que se firmaron para labores de necesidad transitoria o suplencia. 
 
Proceso de selección y suscripción de contratos 
 
La ley establece una prohibición para todas las entidades públicas, las cuales, a partir del 10 de marzo del 2021, se encuentran impedidas de celebrar nuevos contratos CAS, excepto de los contratos CAS confianza, necesidad transitoria y suplencia. 
 
Asimismo, la norma regula que sí es posible convocar nuevos concursos CAS solo para cubrir puestos que desarrollen labores transitorias o suplencia. Esto debido a que no tendrán carácter indefinido y su temporalidad se sujeta a la necesidad de servicios de la entidad.
 
El documento completo lo encuentras aquí:

Preguntas y Respuestas Ley 31131 by Diario Oficial El Peruano on Scribd

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