Defensoría del Pueblo saluda resolución judicial, pero advierte que si hay apelación recurrirán hasta el Tribunal Constitucional.
La activista Ana Estrada dijo sentirse libre, dueña de su cuerpo y de sus derechos, tras conocer la decisión del Décimo Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima que ordenó al Ministerio de Salud (Minsa) y a Essalud respetar su decisión de poner fin a su vida mediante el procedimiento técnico de la eutanasia.
“Lo que siempre he tenido claro y he pensado es que cuando llegara este momento, que ya llegó, yo iba a ser libre. Esta es la lucha por la que he estado peleando todo este tiempo. No se trata de querer morir o de hacer una apología a la muerte, sino todo lo contrario, de seguir hasta el último capítulo de mi vida con mi forma de pensar, con mi forma de desarrollarme, como siempre lo he hecho, tomar mis propias decisiones”, señaló esta mañana en entrevista con RPP Noticias.
Estrada, quien padece de una enfermedad terminal irreversible que la obliga a permanecer en cama clínica con respiración asistida, exige a las autoridades que se le permita hacer uso de una muerte asistida, ante la imposibilidad de tener una vida digna.
Este deseo fue materializado por la Defensoría del Pueblo en una acción de amparo que finalmente hoy tuvo su primer pronunciamiento.
“Siento que una gran puerta se ha abierto para mí (…) me están diciendo “tú ahora eres dueña de tu cuerpo, de tus decisiones, de tu vida”. Eso es un gran logro, que se haya declarado que tengo derecho sobre mí. Hay mucha gente que todavía no lo ha podido comprender, y dicen “bueno, si quiere morir, que se muera”, pero no lo entendían que era un derecho”, señaló Estrada.
El Décimo Primer Juzgado Constitucional de la
Corte Superior de Justicia de Lima, mediante una resolución, ordenó al Ministerio de Salud y a Essalud respetar la decisión de Ana Estrada Ugarte de poner fin a su vida mediante el procedimiento técnico de la eutanasia, con la acción de un médico que suministre de manera directa (oral o intravenosa) un fármaco u otra intervención médica destinada a tal fin.
En esa línea, el tribunal dispone que se inaplique el artículo 112° del Código Penal vigente, para el caso Ana Estrada; razón por la cual quienes la asistan en su decisión no serán procesados siempre que se practique de manera institucional y sujeta al control de su legalidad y en el tiempo y oportunidad en que lo especifique, en tanto ella no puede hacerlo por sí misma.
No descarta apelación
Al respecto, el adjunto para los derechos humanos de la Defensoría del Pueblo, Percy Castillo, saludó la decisión judicial, pero dijo que aún queda la posibilidad de que tanto el Ministerio de Salud como Essalud puedan apelar la resolución y pasar a una segunda instancia.
En el caso que así fuera, el abogado señaló que en el caso que la resolución sea desfavorable, la Defensoría recurrirá al Tribunal Constitucional.