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MININTER APRUEBA REGLAMENTO Fijan pautas para optimizar la criminalística policial
NACIONALES
Publicado en 20/02/2021
Norma regula especialidades forenses, registro, certificación, obligaciones y funciones de la Dircri, a fin de optimizar el desempeño de la función criminalística policial y su articulación con el sistema de administración de justicia.

El Ministerio del Interior (Mininter) estableció los lineamientos administrativos para optimizar el desempeño de la función criminalística policial, por medio del desarrollo de medidas en materia de personal, especialidades forenses, infraestructura, equipamiento y herramientas tecnológicas.

Se trata del reglamento del decreto legislativo de fortalecimiento de la función criminalística policial (Decreto Legislativo N° 1219), que tiene como propósito atender las necesidades de la investigación científica holística del fenómeno delictivo acorde con la dinámica del delito en la sociedad y la criminalidad.

 

Esta norma reglamentaria también tiene por propósito consolidar el funcionamiento del sistema criminalístico policial y su articulación con los integrantes del sistema de administración de justicia, así como garantizar la continuidad del fortalecimiento de la función criminalística policial.

 

 

Definiciones

 

En ese contexto, se define al sistema criminalístico policial como el conjunto interrelacionado de unidades, subunidades y órganos desconcentrados de criminalística de la Policía Nacional del Perú (PNP), que aplica los conocimientos, métodos y técnicas científicas en el estudio de los indicios y evidencias encontrados en la escena del crimen y otros, para establecer la forma y circunstancias en las que se suscitan los hechos e identificar a la víctima, autores y partícipes del delito.

 

Así, este sistema se encuentra a cargo de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú (Dircri), que, en cumplimiento de esta función, lo dirige y administra, por lo que le compete proponer los lineamientos en materia de criminalística, que serán de obligatorio cumplimiento para sus integrantes.

 

 

Obligaciones

 

Corresponderá a los funcionarios y servidores públicos, así como a todas las personas naturales y jurídicas, prestar apoyo a los integrantes del sistema criminalístico policial.

 

Como parte de esta obligación deberán entregar la información, indicios y evidencias materia de análisis criminalístico, relacionados con una investigación o hecho delictuoso, de conformidad con la normatividad vigente.

 

Este deber incluye la entrega de imágenes, videos, audios o grabaciones contenidos en soporte físico, digital o analógico, precisa el reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2021-IN.

 

Como medidas para el fortalecimiento del sistema criminalístico policial se establece que la Dircri elaborará el diagnóstico de necesidades de formación, capacitación, especialización, actualización, perfeccionamiento e investigación, sobre el cual formulará una propuesta a la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.

 

Además, la Dircri deberá proponer convenios de interés criminalístico, becas, pasantías y otros de carácter académico-científico, para el personal del sistema, tanto a escala nacional como internacional, en coordinación con la subcomandancia general o la dirección de asuntos internacionales, según corresponda.

 

 

Especialidades

 

El sistema criminalístico policial contará con especialidades forenses que comprendan los campos ocupacionales de identificación, escena del crimen, laboratorio y gestión de la información criminalística.

 

Las especialidades forenses responderán a la necesidad de atención pericial, investigación científica y dinámica del delito en la sociedad; y, sin perjuicio de la especialidad forense, el personal policial podrá solicitar peritajes criminalísticos complementarios a cualquier unidad del sistema, cuando el caso lo requiera.

 

Al respecto, se establece como especialidades forenses accidentología vial forense, acústica forense, antropología forense, arqueología forense, balística y explosivo forense, biología forense, contabilidad forense, estomatología forense, grafotecnia e identificación facial forense.

 

Asimismo, imagen y video forense, infografía y moldeados forenses, informática forense, ingeniería forense, investigación en la escena del crimen, papiloscopía forense, psicología forense, química y toxicología forense, y telefonía forense.

 

La infraestructura del sistema comprenderá las instalaciones de la Dircri y de las unidades que integran el sistema. En tanto que el equipamiento y tecnología empleado en la función criminalística responderá a la especialidad forense y a la categoría de los órganos desconcentrados y laboratorios de criminalística.

 

 

Peritajes y certificados

 

El personal del sistema practicará peritajes y emitirá informes periciales en sus diversos campos ocupacionales. Ambos tendrán carácter oficial y serán de naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia calificada para la explicación y mejor comprensión del hecho materia de investigación y los derivados del cumplimiento de sus funciones.

 

La Dircri certificará, registrará y acreditará a los peritos criminalísticos de la PNP y, además, tendrá competencia para la expedición de certificados de antecedentes policiales y anulación de antecedentes policiales, detalla el reglamento

 

A la par, el banco de evidencias de interés criminalístico dependerá de la Dircri y su uso será con fines de investigación, instrucción, colección y exhibición.

 

Registro

Conforme a la norma reglamentaria, el registro nacional criminalístico de la PNP contiene las bases de datos de las diversas especialidades y permite el acceso, obtención y procesamiento de la información necesaria, con la finalidad de efectivizar la identificación policial y la función criminalística en la lucha contra la criminalidad. En ese contexto, se precisa que este registro es administrado por la Dircri y estará integrado por los registros de cada una de las especialidades. Corresponderá a la PNP proporcionar información del registro a pedido del Ministerio Público o del Poder Judicial, conforme a sus competencias y funciones establecidas por ley.

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