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IMPONEN MULTAS A 26 CENTROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Indecopi verifica cobros ilegales a estudiantes de universidades
NACIONALES
Publicado en 15/01/2021
Corroboran incumplimientos al Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Los cobros ilegales, así como la exigencia de requisitos prohibidos y documentos innecesarios a los estudiantes, constituyen las infracciones más verificadas que cometen las universidades, incumpliendo lo dispuesto por el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N° 29571).

 

 

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), mediante su Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3), sancionó, en primera instancia administrativa, a 26 universidades por incurrir en esas infracciones, entre otras, cuyas multas totales suman 2,741.95 UIT, equivalentes a 11 millones 790,385 soles.

 

Estos casos fueron iniciados de oficio, es decir, por iniciativa del Indecopi, luego de verificar la documentación emitida por las universidades investigadas.

 

 

Infracciones

 

Entre las infracciones verificadas por la CC3 se encuentran requerir el cobro de un interés moratorio superior al legal permitido por la Ley N° 29947 y disponer medidas que restringen el desarrollo del servicio educativo a fin de procurar el cobro de las pensiones de enseñanza, todo lo cual infringe lo dispuesto por el artículo 73 del mencionado cuerpo legislativo.

 

Asimismo, condicionar a los estudiantes la adquisición de un Formato Único de Trámite (FUT) para la realización de diversos trámites internos y la adquisición de un seguro estudiantil para matricularse, lo que atenta contra el literal a) del artículo 56 del citado código.

 

Otras infracciones verificadas por la CC3 son requerir la presentación de documentación innecesaria para la realización de diversos trámites internos, lo que infringe el literal g) del artículo 56 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, y no brindar a los estudiantes información referida al monto o tasa por concepto de mora, lo que atenta contra el artículo 2 de este cuerpo legislativo.

 

También se verificó como infracción al numeral 24.3 del artículo 24 de dicho código condicionar la atención de reclamos de los alumnos al pago de diferentes conceptos.

 

La mayoría de los casos han sido consentidos o confirmados por la segunda instancia y, a la fecha, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi tramita la apelación presentada por una universidad.

 

Monitoreo

 

Para identificar y corregir las conductas que afectarían a los universitarios , el Indecopi lleva a cabo un permanente monitoreo.

 

Durante el 2020 la institución aplicó una estrategia de supervisión en dos etapas y en el presente año continuará con el monitoreo y fiscalización.

 

El Indecopi ha hecho una propuesta de trabajo conjunto con la Sunedu para implementar un programa de cumplimiento para las universidades.

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