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MUERTE NATURAL, FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE E INVALIDEZ TOTAL Rige nueva cobertura del seguro de vida
NACIONALES
Publicado en 11/01/2021
Beneficios entran en vigor desde el primer día del vínculo laboral, precisa experto Brian Ávalos Rodríguez.

A partir del 1° del presente mes, los trabajadores del sector privado, así como el personal de las entidades y empresas públicas sujetas al régimen del Decreto Legislativo N° 728, tienen el derecho, desde el primer día del vínculo laboral, de la cobertura del seguro de vida ley por fallecimiento natural, por muerte como consecuencia de un accidente y por invalidez total y permanente originada por accidente.

 

 

En declaraciones al Diario Oficial El Peruano, Brian Ávalos Rodríguez, abogado del estudio Payet, Rey, Cauvi y Pérez, explicó que antes de la vigencia del Decreto Supremo Nº 020-2020-TR, que aprueba las normas reglamentarias del Decreto de Urgencia Nº 044-2019 relativas al seguro de vida, el período mínimo para contar con los citados beneficios era de cuatro años de vínculo laboral.

 

Por tanto, refirió, a partir de este mes se aplica desde el primer día del vínculo laboral lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, y sus modificatorias.

 

Esta norma fija que por fallecimiento natural se otorgará 16 remuneraciones; por muerte por accidente, 32; y por invalidez total y permanente, 32, detalló Ávalos.

 

El especialista advirtió que los empleadores están expuestos al pago de una multa si no registran el contrato de seguro de vida ley, así como si no contratan la póliza de seguro de vida, no la mantienen vigente o no pagan oportunamente la prima respectiva. Se incurre en una infracción por cada trabajador afectado, agregó.

 

En los casos de suspensión de labores, el empleador estará obligado a continuar pagando las primas correspondientes y las compañías de seguro deberán continuar brindando la cobertura, aseveró Ávalos.

 

 

Supervisión

 

El artículo 4 del Decreto Supremo Nº 020-2020-TR establece que el empleador está obligado a contratar la póliza del seguro de vida con una empresa de seguros supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).

 

Además, precisa que quedan prohibidos los costos de intermediación en la contratación de la póliza del seguro de vida regulado por el Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, y sus modificatorias.

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