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REPERCUSIÓN DE LAS OBLIGACIONES Y BENEFICIOS INCORPORADOS La nueva legislación tributariaAGRARIA
NACIONALES
Publicado en 04/01/2021

El Poder Ejecutivo oficializó la ley del nuevo régimen laboral y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, la cual establece una bonificación adicional para los trabajadores agrarios de 30% de la remuneración mínima vital, aprobado por el Congreso de la República. Veamos sus alcances en materia tributaria.

De acuerdo con la Ley Nº 31110 se ha establecido finalmente el régimen laboral y tributario agrario, en que, respecto a lo fiscal, se han determinado obligaciones y beneficios para dos grupos de empresas:

a) Las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos no superen 1,700 unidades impositivas tributarias (UIT) del ejercicio gravable 2021 al 2030 pagarán 15% de tasa del impuesto a la renta (IR); y desde el 2031 en adelante se aplicará la tasa del Régimen General o RG (hoy asciende a 29.5%).

 

Además, estos contribuyentes tienen derecho a un crédito tributario del 10% de la reinversión de hasta el 70% de las utilidades anuales después de pagar el IR, durante el 2021 al 2030 (es decir, finalmente un 7% de las utilidades distribuibles como crédito, rebajando directamente el tributo calculado). Esta reinversión debe fomentar sistemas de riego tecnificado.

 

b) Las que superen las 1,700 UIT en el ejercicio 2021 a 2022: 15%; 2023 a 2024: 20%, 2025 al 2027: 25%; y 2028 en adelante, se aplicará el RG que corresponda.

 

Se mantiene el beneficio de la depreciación acelerada del 20% para las inversiones en obras de riego e infraestructura hidráulica, así como la aplicación del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV, aprobado por el Decreto Legislativo 973. Estas medidas de fomento regirán hasta el 2025.

 

Asimismo, se señala que el Poder Ejecutivo debe elaborar y publicar el reglamento de la presente ley en un plazo de 30 días calendario, contados a partir de su publicación.

 

A nuestro modo de ver, las tasas escalonadas del IR para las grandes empresas (más de 1,700 UIT de ingresos netos), de manera muy rápida llegan a la tasa del Régimen General (después de siete años), lo cual ya debe estar motivando que se revisen las inversiones efectuadas y las ganancias proyectadas, ya que la tasa del 15% inicial se ha de modificar de manera agresiva, a diferencia de los empresarios con ingresos netos menores a las 1,700 UIT.

 

Recuérdese que las inversiones se planifican a largo plazo con tasas prefijadas y en el principio de la predictibilidad y certeza, y la tasa originaria del 15% se aplica a una utilidad, que es la diferencia entre los ingresos y los altos costos y gastos que tiene el rubro agrario.

 

Por otra parte, no se entiende por qué el crédito por reinversión solo favorece a los que tienen ingresos menores a 1,700 UIT, discriminando –de nuevo– al grupo de las grandes empresas de esa medida que rebaja –al ser un crédito– el IR (que para ellos llegará rápidamente a tasas mayores del 15%).

 

No tendría lógica esta violación al principio de igualdad (y solo se entiende por un afán recaudador), respecto de lo que finalmente es un aliciente para quien apuesta por el agro mediante mejores y más altas inversiones.

 

Lo importante es que ya existe desde el 31 de diciembre la norma, con sus contradicciones y vacíos. Que la paz y el desarrollo se generen de manera sostenida en el agro, sin retrocesos ni violencias de ningún tipo.

 

 

 

Suspensión de retenciones

 

Otro tema importante para este año es el de la aplicación de la R. S. Nº 225-2020/ Sunat. En efecto, por el hecho de que se ha elevado para el ejercicio 2021 la UIT a 4,400 soles, se han dictado las reglas de “Excepción de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría correspondientes al ejercicio gravable 2021”.

 

Las reglas e importes son los siguientes para esta excepción, aplicables a las solicitudes de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta presentadas desde el pasado 1 de enero:

 

a) Rentas de cuarta y/o cuarta y quinta percibidas que en el mes no superen los 32,208 soles mensuales.

 

b) Se tengan funciones de directores, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por esas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere 2,567 soles mensuales.

 

c) Tratándose de sujetos que percibieron rentas de cuarta o rentas de cuarta y quinta categoría a partir de noviembre del 2020, y rentas de cuarta categoría antes del mismo mes y cuya proyección no supere los 38,500 soles anuales.

 

d) Tratándose de directores y demás sujetos ya reseñados en el punto b), por sus rentas de cuarta, o por sus rentas de cuarta más quinta a partir de noviembre del 2020, y cuando percibieron rentas por dichas actividades antes del mismo mes, y cuya proyección no supere los 30,800 soles.

 

A tomar en cuenta estas disposiciones para no perder el flujo de caja que corresponde por ley.

 

Datos

 

-La Ley Nº 31110 señala que se encuentran en sus alcances las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas.

 

-También están comprendidas las personas naturales o jurídicas que realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.

 

-Asimismo, comprende a los productores agrarios, excluyendo a los organizados en asociaciones de productores, siempre y cuando cada asociado de manera individual no supere cinco hectáreas de producción.

 

-Pero no está comprendido en la presente ley el personal de las áreas administrativas y de soporte técnico de las empresas. Tampoco las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza.

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