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PROBLEMAS Y RETOS EN TIEMPOS DE COVID-19 La actuación probatoria judicial
NACIONALES
Publicado en 02/01/2021
Los cambios producidos en el sistema desde marzo del 2020 hasta la fecha han impactado tanto en las labores estrictamente administrativas y de gestión, como en las funciones jurisdiccionales desplegadas por el Poder Judicial. En el presente artículo, centraremos nuestra atención en los cambios producidos en este último extremo, específicamente, el impacto de la pandemia en la actuación probatoria.

Debido a la pandemia del covid-19, la tradicional actuación probatoria se ha visto forzada a migrar del escenario presencial al virtual, en el cual los protagonistas interactúan sin la necesidad de estar reunidos en un mismo espacio físico. Solo en casos excepcionales, en la que la falta de condiciones tecnológicas impide realizar una audiencia virtual, esta será presencial.

Para abordar este tema, es preciso recordar tres conceptos básicos. Primero, la fuente de prueba es el hecho (en sentido amplio) que servirá para respaldar nuestras alegaciones en el proceso. Segundo, el medio de prueba es el vehículo por el cual incorporamos dicha información al interior del proceso. Por ejemplo, si mi fuente de prueba es un testigo que presenció un hecho, el medio de prueba será su declaración testimonial. Tercero, la actuación probatoria es el acto por el cual el órgano jurisdiccional extrae la información de la fuente de prueba. En algunos casos, este ejercicio requerirá de actos adicionales para cumplir con su finalidad. Retomando al ejemplo anterior, para extraer la información del testigo a través de su declaración, será necesario convocarlo y someterlo a un interrogatorio.

 

Antes del inicio del estado de emergencia provocado por el covid-19, la actuación probatoria se ha caracterizado por ser presencial, tanto en los procesos regidos por el modelo escrito, como por el modelo oral. La regla general era que las pruebas se actúen en una audiencia presencial, a la cual concurran el juez y las partes.

 

Sin embargo, había algunas situaciones excepcionales donde no se cumplía íntegramente esta regla. Por ejemplo, en el caso de la declaración del imputado en un proceso penal, a quien se le entrevistaba por videollamada, debido a que se encontraba en el centro penitenciario. Similar dinámica ocurría en los procesos de familia, cuando se debía tomar la declaración del padre o madre que residía en el extranjero.

 

Este cambio de paradigma ha llevado a la actuación probatoria y, en general, al proceso por un camino de adaptación progresiva, cuyo destino apunta a que se cumplan las finalidades de las instituciones procesales. Durante el trayecto, se han suscitado diversos cuestionamientos y retos.

 

 

Observaciones

 

Respecto de los cuestionamientos, surgieron interrogantes sobre si los justiciables tienen un derecho a que las audiencias se realicen de manera presencial, o si la mecánica virtual afectaba el principio de inmediación o la eficacia probatoria, por ejemplo.

 

En cuanto a los retos, la actuación de cada medio probatorio presentó sus propias necesidades de ajuste. ¿Cómo aseguramos que el testigo y/o la parte no sean dirigidos en sus respuestas durante el interrogatorio? ¿Cómo deben practicarse las exhibiciones de documentos durante una audiencia virtual? ¿Las pericias deberían tener un trato diferenciado de una declaración testimonial y/o de parte? ¿Cómo debe practicarse una inspección judicial? Son algunas interrogantes a responder.

 

Algunas de estas preguntas han sido ya respondidas por el Poder Judicial, a través de los reglamentos que han implementado para organizar las labores judiciales durante la coyuntura. En efecto, la Resolución Administrativa N° 00190-2020-CE-PJ que aprobó el “Protocolo de Adecuación de los Procedimientos del Módulo Corporativo Laboral y Sala Superior al tiempo de pandemia ocasionada por el covid-19”, estableció directivas para el funcionamiento de los procesos laborales, regidos por la oralidad, en un entorno virtual.

 

En algunos casos, los retos parecen superar la capacidad de respuesta a corto plazo para la actuación de ciertos medios probatorios. Por ejemplo, pensemos en las inspecciones judiciales que normalmente se practican en disputas sobre bienes (como la prescripción adquisitiva de dominio). ¿Cómo suplimos la presencia física en el lugar inspeccionado, sin sacrificar las ventajas que esta tiene? ¿Podríamos tener inspecciones virtuales apoyadas en el uso de tecnologías más complejos (uso de drones o realidad virtual)? Parece ser que, por las características propias de estos medios de prueba, su virtualización es un reto inalcanzable, al menos, en un horizonte cercano.

 

 

No cabe duda que, conforme vayamos completando este proceso de adaptación, irán apareciendo también nuevas herramientas de mejora, que permitan perfeccionar los cambios implementados y adaptar los hitos aún pendientes. En este escenario, debemos mantenernos vigilantes y propositivos, para contribuir con los esfuerzos por una mejora integral.

 

 

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